Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Abril de 2014, expediente CAF 010645/2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV JMM Causa Nº 10.645/2011 “Edenor SA c/ Resolución 7727/07 – ENRE (Expte 355891/07) SE- Rsl 1998/10)”

Buenos Aires, 1º de abril de 2014.

VISTOS:

Estos autos “Edenor SA c/ Resolución 7727/07 –

ENRE (Expte 355891/07) SE- Rsl 1998/10)”; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución 7727/07, el departamento de Atención de Usuarios del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante ENRE) impuso a Edenor SA una multa de 2.000 kWh equivalente a la suma de $213,80 por incumplimiento al art. 4º, inc. c, acápite I del reglamento de suministro “…la cual deberá abonarse al usuario, previa deducción de sumas adeudadas…”, y otra de 10.000 kWh, equivalente a la suma de $ 1.069, por incumplimiento al art. 5º, inc. d, acápite II, del mismo reglamento (cfr. fs. 41/43 del expte. 355891 agregado por cuerda en fotocopias).

    A fs. 47/48 de dichas actuaciones la distribuidora abonó sin reservas al usuario la multa de $213,80 Asimismo, contra la multa de $1.069 dedujo recursos de reconsideración y de alzada, que fueron rechazados por resoluciones RRAU 4/08 (v. fs. 50/55 y 59/62 de dicho expediente) y SE 1998/10 (cfr.

    fs. 63/81 y 101/104 de las mismas actuaciones).

  2. Que, a fs. 2/15vta., Edenor SA interpuso el recurso directo judicial previsto en el art. 81 de la ley 24.065 en el que cuestiona las resoluciones AU 7727/07, RRAU 4/08 y SE 1998/10, (fs. 2/15vta.).

    Sostiene, básicamente, que la multa de $1.069 se encuentra comprendida en la situación prevista por la cláusula 23.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripta entre el Estado Nacional y Edenor SA, razón por la cual el ENRE no se encuentra legitimado para exigir que se haga efectivo su cobro y corresponde, en consecuencia, “…su suspensión y posterior archivo…” (v. fs. 4vta., cuarto párrafo).

    Indica que la reprogramación y suspensión previstas en el acta acuerdo comprende a las sanciones, notificadas o con causa u origen entre el 6 de enero de 2002 y una fecha incierta a la firma del acuerdo (la de su ratificación) que finalmente se concretó con el dictado del decreto 1957/06, publicado el 8 de enero de 2007.

    Teniendo en cuenta ello, aclara que la sanción recurrida tuvo su origen en incumplimientos verificados “…en Recupero de energía indicados en facturas complementarias con vencimiento el 07/11/06 y 16/01/07 y por las cuales el...

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