Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 5.656/07

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa n° 5.656/07 EDENOR SA c/Descalzo J.J.. n° 7 D.J. s/proceso de S.. n° 14 ejecución Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.-

VISTO: el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 182, fundado a fs.

184/187 y replicado a fs. 189/190, contra la sentencia de fs. 178/180; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó

    las excepciones planteadas y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por EDENOR,

    con costas.

    Para así decidir, respecto de la inhabilidad de título planteada el a quo sostuvo que la accionada había reconocido la titularidad del servicio prestado, sin aportar elemento alguno que desvirtuara las cualidades extrínsecas del título ejecutivo,

    siendo inoponibles al ejecutante las cuestiones posteriores esgrimidas. Y en lo que concierne a la defensa de pago, afirmó que los documentos arrimados no eran recibos emanados del propio acreedor con imputación clara y precisa a la deuda que se ejecuta.

  2. ) El ejecutado se alza en contra del fallo, cuestionando lo decidido en torno a la excepción de pago pues entiende que los documentos acompañados si le dan sustento, sobre todo teniendo en cuenta que la factura n° 300516050 tiene el correspondiente ticket de cobro emitido por EDENOR el 3.7.06 y de allí no surge ningún otro monto adeudado. Entiende, en ese orden, que no pueden exigirle el pago de deudas anteriores, sobre todo porque al mes siguiente se le remitió un aviso de corte por una deuda USO OFICIAL

    de $8.442, que nada tiene que ver con los certificados agregados al expediente que cubren otros períodos anteriores.

    Critica también el rechazo de la excepción de de inhabilidad de título con argumentos de similar tenor: si después de pagar la factura de junio la deuda a agosto de 2006 ascendía a $8.442,73, resultan inviables cuatro de los certificados acompañados que corresponden a los meses agosto a noviembre de 2005. Y también controvierte la idoneidad del certificado de fs. 101, por un período facturado el 27.11.07, dado que de allí

    surge que el consumo de energía eléctrica fue igual a 0 (cero).

    Finalmente, critica la imposición de costas en su contra.

  3. ) Así planteada la cuestión, a diferencia de lo que propone el apelante, esta S. entiende que primero corresponde tratar los agravios vinculados a la inhabilidad de título pues si llegara a prosperar faltaría el principal presupuesto de la vía ejecutiva. Esa excepción, vale recordar, sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del título ejecutivo, excluyendo por principio la discusión sobre la causa (conf. art. 544, inc. 4°,

    del CPCCN).

    De allí que la mentada defensa sólo sería viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del instrumento en ejecución, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor, o bien porque no hay mora en el pago del crédito (conf. K., J.L.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado y Anotado, Lexis...

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