Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 2011, expediente 409/10

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

TS06D 63186 29/08/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 409/10 JUZGADO Nº 22

AUTOS: “EDEN ALEJANDRO FELIX C/ MAXIMA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda USO OFICIAL

interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

257/262, replicado por su contraria a fs. 268/270.

Asimismo, el perito contador a fs. 253/254 y las demandadas a fs. 264/265,

cuestionan los honorarios regulados la experto contable, por entenderlos reducidos en un caso y elevados en el otro.

En primer lugar, trataré la crítica de la parte actora, que se centra fundamentalmente en el rechazo de su reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por considerarse en la sentencia de grado que la modificación que la empleadora introdujo en el mes de enero de 2008 en la liquidación de comisiones no implicó una rebaja salarial para la accionante, a pesar de que según su opinión,

la correcta valoración de los distintos elementos probatorios aportados a la presente causa, llevaría a entender lo contrario y, en consecuencia, a admitir el reclamo indemnizatorio interpuesto.

Desde esta perspectiva, cabe señalar que el actor afirma haber trabajado para las aqui demandadas como informador externo y que percibía de cada accionada un haber que estaba compuesto por un sueldo básico y, según sostiene,

por comisiones por ventas de productos de retiro, denominados por las demandadas como “B. calidad de atención” (ver fs. 5 vta.).

Por su parte, las accionadas han negado, precisamente que el componente variable de las remuneraciones del actor hubieran sido comisiones y argumentan que el actor no se dedicaba a la comercialización de productos de las compañías (ver fs. 67/79 y fs. 118/131), ni se le abonaba comisión alguna; explican que la remuneración del actor se encontraba conformada por un sueldo básico y otra suma variable en concepto de “bonus extra” por la calidad de la atención a los clientes.

Así las cosas, en mi opinión, resulta esencial para la dilucidación de la cuestión planteada, determinar si como sostiene la parte actora se trata de un concepto que representó comisiones por venta de productos o servicios de las accionadas o si, como surge de la postura de las demandadas, se trató de un rubro variable que estas liquidaban considerando variables vinculada con la calidad de atención a los clientes y que no puede ser asimilado a las pretendidas comisiones.

Desde esta perspectiva adelanto que la queja en examen no tendrá favorable acogida puesto que de la prueba testimonial obrante en autos a fs. 181/182, fs. 183

y fs. 209; no surge en primer lugar demostrado con claridad cuál ha sido la mecánica comisional que pretende el actor.

En este sentido el testigo S. a fs. 181/182 que se desempeñó para las demandadas cumpliendo las mismas tareas que el actor, pero en la sucursal Liniers (el accionante lo hizo en la sucursal Lomas de Zamora), afirma que las tareas para ambas empresas consistían en el inicio de beneficios, jubilación, pensión, invalidez,

comercialización de rentas vitalicias a clientes que tenían un fondo de mas de 20.000 pesos, y...

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