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Fecha de la disposición 7 de Julio de 2023

EDEMSA comunica que por Reunión de Directorio de fecha 21.04.23 y por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 08.05.23 y 10.05.23 se dispuso modificar el Estatuto Social de la compañía acordando el siguientes texto: “TITULO PRIMERO – DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION.- Artículo 1º - Denominación y Régimen Legal: La Sociedad se constituye bajo la denominación “Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima” (EDEMSA), conforme el régimen establecido en la Ley 19.550, Leyes Provinciales N° 6.497 y N° 6.498, Decretos N° 197 y N° 224 del año 1.998, y Resoluciones del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas N 201 y 209, de fecha 10 de marzo de 1.998.- Articulo 2° - Domicilio: El domicilio legal de la Sociedad se fija en Mendoza, en la dirección que al efecto establezca el Directorio de la Sociedad.- Articulo 3° - Duración: El término de duración de la Sociedad será de sesenta y cinco (65) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza.- TITULO SEGUNDO - DEL OBJETO SOCIAL Articulo 4° - Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto principal la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de la zona y en los términos establecidos en el contrato de concesión que regula dicho servicio público (en adelante el "Contrato de Concesión"). La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Además del objeto principal enunciado precedentemente, la Sociedad podrá desarrollar las actividades que se enuncian seguidamente, bien sea por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro del país o en el exterior, siempre que no interfieran con el objeto principal y se contabilicen por separado: a)Prestación de servicios a terceros de consultoría, de capacitación, de operación y mantenimiento y/o de gerenciamiento, en todo lo referente a la distribución, y comercialización de energía eléctrica; b) Ceder a título oneroso o gratuito conocimientos especiales adquiridos en el desarrollo de las actividades del negocio (know-how); c) Desarrollo de productos y tecnología para su aplicación a las actividades de generación y distribución de energía eléctrica, su patentamiento, comercialización y percepción de regalías; d) El desarrollo de tecnologías de la información para su aplicación a la distribución, generación y transporte de energía eléctrica; e) La prestación del servicio de distribución de energía eléctrica dentro del país o en el exterior; f) La locación de infraestructura (postes, subestaciones e inmuebles afectados al servicio de distribución de electricidad), ya sea en forma independiente o en asociación con empresas del sector de telecomunicaciones o similares, así como también la prestación de servicios asociados a esta actividad; g) El estudio, cálculo, proyecto, desarrollo, dirección, ejecución, administración, edificación y/o ejecución de obras de construcción destinadas al transporte, generación, y distribución de energía eléctrica en tensiones de hasta 132 kV; h) Asesoramiento e implementación de acciones y tecnologías relativas a la eficiencia energética, incluyendo el desarrollo y/o comercialización de equipamiento de cualquier índole destinado a ese fin; i) Generación de energía eléctrica renovable en hasta la potencia total según lo determine la reglamentación vigente, para abastecer su propia demanda; j), La generación de energía eléctrica renovable, elaboración, venta e implementación de proyectos de energía eléctrica distribuida, y celebración de contratos de venta, a través de sociedades de propósito especial, tanto en el ámbito Provincial como en el Nacional e Internacional, en la medida en la que se encuentre habilitada por la autoridad de contralor según el marco legal vigente, todo ello en concordancia con las normas regulatorias de aplicación en el ámbito nacional y provincial; k) Inversión y/o desarrollo de proyectos, y/o participación, en la cadena de actividad del sector eléctrico, incluyendo, entre otras actividades, innovación tecnológica relacionada con el sector, iniciativas de eficiencia eléctrica, proyectos de transición energética, fomento de movilidad eléctrica, electrificación de la economía y del transporte, desarrollo de tecnología sustentable, almacenamiento de energía, y proyectos para el desarrollo de actividades de generación de energía a partir de fuentes alternativas. TITULO TERCERO – DEL CAPITAL SOCIAL – Artículo 5°: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ( $ 461.553.529), representado por doscientas treinta y siete millones setecientas setenta mil (237.770.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase A, de Noventa y Nueve centavos de peso ($0,99) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción; ochenta y ocho millones quinientas ochenta mil novecientas ochenta (88.580.980) acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase B, de Noventa y Nueve centavos de peso ($0,99) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción; noventa y tres millones doscientas cuarenta y tres mil ciento treinta y siete (93.243.137) acciones ordinarias, nominativa no endosables, Clase C, de Noventa y Nueve centavos de peso ($0,99) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción; y cuarenta y seis millones seiscientas veintiún mil quinientas sesenta y nueve (46.621.569) acciones ordinarias, nominativas, no endosables,, Clase D, de Noventa y Nueve centavos de peso ($0,99) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.- Las acciones Clase B, representativas del diecinueve (19 %) del capital social, permanecerán en poder del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza y serán transferidas en lo posible a los usuarios del servicio eléctrico y/o usuarios organizados en entidades comunitarias y/o quien la Autoridad de Aplicación lo autorice, mediante el procedimiento de oferta pública.- Las acciones Clase C, representativas del veinte (20 %) del capital social, permanecerán en poder del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza hasta tanto sean transferidas preferentemente a inversores locales e institucionales y/o a quien la Autoridad de Aplicación lo autorice, a través del procedimiento de oferta pública.- Las acciones Clase D, representativas del diez (10 %) del capital social, permanecerán en poder del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza hasta tanto se implemente un Programa de Propiedad Participada (P.P.P.), conforme lo establece el Capítulo IX de la Ley de la Provincia de Mendoza nro. 6498. La Asamblea General Extraordinaria de accionistas, luego de que la Asamblea Anual Ordinaria apruebe para cada ejercicio económico la documentación prevista en el art. 234, inc. 1 de la Ley 19.550, y cumpliendo, en su caso, los requisitos legales que deben satisfacerse para una reducción del Capital social, podrá proceder, a implementar la reducción del capital social por un valor no superior a la amortización de los bienes intangibles.- La implementación de la reducción del capital social se efectuará disminuyendo el valor de cada una de las acciones en las que se encuentra representado el mismo, que no podrá ser reducido por debajo de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60) por acción.- El ejercicio de esta facultad estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: I) Que la reducción del capital no sea superior al monto total de las amortizaciones de los bienes intangibles, acumuladas no distribuidas; II) Que el resultado bruto del ejercicio económico en consideración, antes de las amortizaciones de los bienes intangibles, arroje utilidades iguales o superiores a la reducción de capital estimada para dicho...

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