Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 028917/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE CAF Nº 28.917/2014/CA1 - CA2 “EDELMIRO TAIS E HIJOS SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI-AFIP-DGA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que la firma Edelmiro Tais e Hijos S.A. promovió

    acción de amparo en los términos de la Ley Nº 16.986 y artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y sus organismos dependientes, Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas), con base en que -a su entender-, sin razones que lo justifiquen, impidieron a esa empresa el libre ejercicio de la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar libremente y de usar y disponer de la propiedad, garantizados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Expresó que ese accionar ilícito e inconstitucional del Estado Nacional, estuvo basado en la Resolución General AFIP Nº

    3252/2012 y sus modificatorias; Resolución General AFIP Nº 3255/2012 y Resolución General AFIP Nº 3256/2012, las que implementaron la llamada “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), e imponen un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación para consumo, así como la Comunicación “A”

    5274/2012 del Banco Central de la República Argentina, que modificó la Comunicación “A” 5134, estableciendo que, sin contar con las llamadas DJAI no se puede acceder al mercado único de cambios, e igualmente la Resolución SIC Nº 1/2012, resoluciones sobre las cuales solicitó que se declare su inconstitucionalidad.

    Agregó que cumplió con todas las normas legales y reglamentarias vigentes, entre ellas, la obtención de las llamadas Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21036204#179416508#20170623125305028 Declaraciones Juradas de Importación impuestas por medio de la Resolución General AFIP Nº 3252/2012.

    Señaló que todas las presentaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en la resolución citada, fueron observadas, sin explicación, lo cual en la práctica implicó un rechazo e impidió concretar la importación, máxime cuando no se informaron los motivos de la observación formulada. Por tal motivo, expresó que envió múltiples e-

    mails a las direcciones de correo electrónico suministradas por el propio organismo estatal, sin recibir respuesta y con fecha 25 de abril de 2014 solicito a la SCI por escrito presentado en mesa de entrada que le fueran informados los motivos de las observaciones, sin recibir contestación. En tal sentido, adujo que por su parte el Banco Central de la República Argentina, a través de las normas cambiarias antes indicadas, impedía acceder al mercado único de cambios, si previamente no se contaba con las llamadas Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación.

    Consideró por todo ello la acción de amparo promovida resulta procedente, en tanto están en juego las garantías constitucionales antes referidas, y si bien la Constitución Nacional establece que estos derechos garantizados están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, la reglamentación no puede llevar a su anulación, conforme lo establecido por el artículo 28 de la Carta Magna.

    Por lo tanto, solicitó que se haga lugar a la acción de amparo requerida y se declare la inconstitucionalidad en cuanto a la forma de aplicación arbitraria de las Resoluciones Generales AFIP Nros:

    3252/2012 y 3255/2012, como así también de la Comunicación “A” 5274 del Banco Central de la República Argentina, y la Resolución SCI Nº:

    1/2012, por parte del Estado Nacional a través de los organismos mencionados en la presente.

  2. Que la señora Jueza de primera instancia, por sentencia de fojas 249/250, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por E.T. e Hijos S.A., y en consecuencia, declaró inaplicables respecto de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación objeto de la presente acción las Resoluciones Generales AFIP Nros: 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012 y la Resolución SCI Nº: 1/12. Las costas fueron impuestas a las codemandadas vencidas AFIP-DGA y Ministerio de Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #21036204#179416508#20170623125305028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Economía y Finanzas Públicas. Asimismo, reguló los honorarios del D.F.M.C.Z. por su actuación en doble carácter, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

    Para así decidir, coincidió y remitió a la solución propiciada por la Fiscal Federal en el dictamen obrante a fojas 243/247, el cual sostuvo que las constancias de la causa dan cuenta que las DJAI, fueron observadas, no obrando constancia de que se hayan indicado los motivos de las observaciones.

    En este sentido, advirtió que, tal situación comportó prima facie una vía de hecho administrativa (art. 9, LPA) que afectó

    verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal. (art. Cámara del Fuero, S.I., Causa 13120/12, in re “Yudigar Argentina SA c/EN Mº Economía Resol. 6/09 s/Amparo”, sentencia del 16/8/12; “Z.A.R. c/EN Mº Economía SCI Resol 1/12-AFIP Resol 3252, 3255/12 s/Medida Cautelar (autónoma)”, del 23/8/12; S.I., Causa nº 32438/12, “Yudigar Argentina SA –Inc Med. c/EN Mº Economía AFIP Resol 3252/12 s/Amparo”; entre otros).

  3. Que a fojas 252/258 el Estado...

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