Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FRO 073023668/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de diciembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 73023668/2011 caratulado “EDELAP S.A. c/ AFIP-DGI s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada a fs. 392/409vta. y por la actora (fs. 410/430vta.), contra el fallo dictado por esta S. en fecha 3 de agosto (fs. 371/376) y su aclaratoria de fecha 23 de septiembre de 2016 (fs. 384/385), en base al art.

    14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    Corridos los pertinentes traslados, la actora lo contestó a fs. 434/453vta. y la accionada a fs.

    455/468vta.. A fs. 469 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de dictarse el presente.

  2. - Plantea la demandada que el decisorio atacado puede encuadrarse en lo que la CSJN ha definido como la Doctrina de la Gravedad o Interés Institucional y es descartable como acto jurisdiccional válido, dado la presencia de múltiples vicios que la desvirtúan como derivación lógica y razonada del derecho vigente aplicado a las constancias de hecho probadas en autos.

    Denuncia arbitrariedad de sentencia, dice que su ajuricidad, parcialidad y desajuste con leyes nacionales y resoluciones del Instituto contrarían principios de raigambre constitucional como los de propiedad, defensa en juicio, legalidad y razonabilidad.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2823325#168837974#20161214095927521 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostiene que existe cuestión federal substancial, compleja y directa por una flagrante violación de los principios de legalidad y razonabilidad. Y que es indudable que el derecho federal invocado por su parte guarda una relación inmediata con la resolución del caso, toda vez que su dilucidación resulta indispensable para la decisión del juicio.

  3. - Por su parte la actora invoca que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se encuentra en juego la interpretación del artículo 6 del Título V de la ley 25.063 que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y que existe una franca vulneración de los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad, capacidad contributiva, confiscatoriedad y propiedad.

    Alega también arbitrariedad de la sentencia en tanto...

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