Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 003786/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 3786/2016 ECOVIAR SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.- JMB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 61/62vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó

    las resoluciones (DV JUSF) Nº 3367/2013 y 3368/2013, por las que el Sr. Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Santa Fe (AFIP-DGI) aplicó a Ecoviar S.A. sendas multas, en los términos de los arts. 46 y 47, incs. a) y b) de la ley 11.683, por los impuestos a las ganancias (período fiscal 2008) y al valor agregado (períodos fiscales 04/2008 a 12/2008) omitidos, respectivamente. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que en razón de ello, a fs. 112/117 este Tribunal resolvió, en lo que aquí importa, rechazar la apelación intentada y confirmar el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto había sido materia de agravios, con costas.

  3. Que contra dicha resolución, el 1 de junio de 2016, a las 11:40hs., la parte actora interpuso recurso extraordinario federal.

    Según surge de lo proveído a fs. 128, el citado escrito fue presentado en forma extemporánea, atento a que la presentante había sido notificada de la resolución de fs. 112/117 con fecha 16 de mayo de 2016, por lo que el plazo para interponer el mencionado recurso vencía el 1 de junio de 2016, en las dos primeras horas.

    Por tal circunstancia, se ordenó desglosar el escrito en cuestión para ser entregado oportunamente al interesado (confr. nota de desglose del 16/6/2016, obrante a fs. 128).

  4. Que a fs. 130/130vta., la parte actora solicitó por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la condonación de las sanciones que originaron el presente proceso, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº

    27.260; pedido que fue rechazado mediante el auto de fs. 131, en el cual se le hizo saber al recurrente que la sentencia de fs. 112/117 había quedado firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada.

    Contra dicha decisión, a fs. 132/134 la parte actora interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28051095#185154882#20170817084421866 En dicha presentación, se agravió en cuanto se rechazó la condonación de las multas apeladas en estos autos, solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, cuarto párrafo de la Ley Nº 27.260, atento a que, según sus dichos, la sentencia de fs. 112/117 no se encontraba...

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