Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 041130/2014

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 41130/2014 – Juz. 1- “Ecosist S.A. c/Hodara, G.D. s/Ejecución hipotecaria” Forniglia, J.R. s/sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, de agosto 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 131/133 por los agravios vertidos a fs. 136/140, que fueron contestados por la actora a fs.

    143/150.

  2. La resolución recurrida rechazó las excepciones de prescripción y de pago y así como también el planteo de aplicación de la ley 26.167 y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado con más los intereses y las costas.

  3. Se agravia el demandado únicamente del rechazo de la excepción de prescripción.

    No se encuentra en discusión la aplicación del Código de V. en relación a la excepción de prescripción en atención a la fecha de iniciación de las presentes actuaciones.

    El art. 3989 del Código Civil dispone que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito, que el deudor hace del derecho de aquél contra quien prescribía.- Como lo sostiene L., se comprende fácilmente el fundamento de esta regla, ya que el reconocimiento importa confesión de la subsistencia del derecho del adversario, pues no puede darse un hecho más concluyente sobre la aniquilación del curso precedente de la prescripción.- Este reconocimiento puede ser también tácito cuando resulta de hechos cumplidos por el deudor, que autorizan a atribuirle la intención de reconocer su deuda; entre esos hechos se cita el pago de intereses (L., Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #21051202#184562021#20170801122459709 J.J., “Tratado de Derecho Civil”, parte general, t. II, pág.

    697).-

    En un mutuo garantizado por hipoteca la deuda es única no obstante que las cuotas del préstamo se restituyan escalonadamente, por lo que si se pactó la caducidad automática ante el vencimiento de una de ellas, la prescripción corre desde el atraso de la primera aun cuando existan cuotas no vencidas porque desde ese momento el acreedor puede exigir el pago íntegro de la deuda (CNCiv., S.K., “Casadella, H.C. y otro c/ P., J.M. y otro s/ Ejecución hipotecaria”, 25-

    02-08, Sumario N°17766 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Según resulta de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR