Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Diciembre de 2012, expediente 63.690
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2012 |
SALA "A"
REGISTRADO BAJO EL
N° Ólg FOLIO to
"INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL EN LO
PENAL ECONÓMICO N 4 Y LA QUERELLA CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE FS. 1793/1798. EN AUTOS: "ACT. SEP. 379/02
FRIGORIFICO YAGUANE (EX 11561/07) POR INFRACCION LEY
24.769."
(CAUSA N° 63.690 - FOLIO N° 221 - ORDEN 28.189) JUZGADO EN LO
PENAL ECONÓMICO NRO. 3, SECRETARIA NRO.5; SALA "A".
Oppxcv)
Illnos Aires,:S de diciembre de 2012.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la fiscal de primera instancia y por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución del juez a qua que dispone sobreseer a .J
(J
P.T.V. por entender extinguida la acción penal por LL
prescripción.
o Los informes presentados por el F. General y por el abogado que o en representa al Fisco Nacional, en sustento de sus respectivos recursos.
:J
CONSIDERARON:
Los Ores. H. y R.:
Que el sobreseimiento dispuesto se funda en que habría transcurrido el plazo de la pena máxima prevista para el hecho atribuido al imputado. El juez toma en cuenta una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a los hechos que se le atribuyen a P.T.V., la considera aplicable retroactivamente por ser más benigna, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Código Penal.
Que los apelantes sostienen que la nueva ley que modificó las circunstancias que determinan la pena máxima aplicable no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.
Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó
los montos requeridos para agravar el castigo de comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.
Que esa modificación legal ityq5liea una ley más benigna que debe j aplicarse retroactivamente.
Que, en consecuenCIa, la pena máxima aplicable de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.769 es de seis años, plazo que ha transcurrido sin interrupción.
Que el artículo 62, inciso 2°, del Código Penal establece que la acción para perseguir los delitos castigados con pena de prisión se opera en el plazo de la pena máxima fijada.
Que si bien resulta inadecuado el dictado de una resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de quien no fue advertido de los cargos en su contra, lo cierto es que consta en el requerimiento fiscal de instrucción cuál sería el comportamiento que se atribuye a P.T.V., quien consintió el auto de sobreseimiento dictado a su...
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