Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 24 de Agosto de 2010, expediente 47.749

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veinticuatro de agosto del año dos mil diez. (s.v.).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL PARA

PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PCIA. DEL CHACO -

SIPRES c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 47.749, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido a fs.

169/179, contra la resolución de fs. 152/154.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, analizadas las constancias de la causa se observa: 1) que a fs. 105/111 la entidad crediticia informa que la obligación impuesta en la medida cautelar dictada en autos (a fs. 5/9 en mayo de 2002) fue cumplida adjuntando copia certificada del Plazo Fijo constituido a favor de la actora por el monto total de u$s 1.455.268 con fecha 7/7/2006.-

    2) Que, la acción principal de amparo (Expte. Nº 778/2 del R.. del USO OFICIAL

    Jgdo.) de la cual esta cautelar es accesoria y que fuera apelada, fue devuelta por la Cámara en fecha 20 de febrero de 2009 resolviendo (de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema in re: “M.”

    y “Wainhaus”), declarar el derecho de la parte actora a disponer del monto total correspondiente a cada uno de los cinco depósitos constituidos en el Banco Credicoop.-

    3) Que, a fs. 39/40 se fijó en concepto de astreintes la suma de u$s 142 (o su equivalente en pesos a la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios) por cada día de incumplimiento; disposición que fue notificada a la entidad bancaria en fecha 01/07/2002 –a fs. 40 vta-. Tal decisión (que fuera apelada por la entidad bancaria) fue confirmada por esta Cámara (a fs. 87/89).-

    4) Que, -en consecuencia- a fs. 94 la actora practica planilla de liquidación de astreintes y, corrido el pertinente traslado, es impugnada por el Banco Credicoop a fs. 98/100. Impugnación cuyo rechazo por el Inferior motivara la apelación de la entidad bancaria de referencia. Y, la desestimación de tal recurso –a su vez-, dio lugar a la interposición del recurso extraordinario cuya concesión o no es objeto de análisis en el presente.-

  2. En efecto, a fs. 152/154 esta Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. contra la resolución de grado que rechazara la impugnación de la planilla de astreintes practicada en autos.-

    Para así decidir, se entendió que no procedía dejar sin efecto las astreintes devengadas –como solicitara la recurrente-, dado que -no se podía soslayar- que las impuestas en la especie fueron necesarias y eficaces atento el lapso excesivo que había transcurrido desde que la resolución que decretó la sanción conminatoria de marras quedara firme y ejecutoriada (01/07/2002, según constancia de fs. 40 vta. “in fine”), hasta que se verificó el cumplimiento de la...

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