Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 035217/2011/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 35.217/2011/CA2 “LA ECONOMIA COMERCIAL SA SEGUROS GENERALES (TF 23934-A) Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/”
Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:
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En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios obrante a fojas 167, a cargo de la parte actora; de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 79.
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Que, con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada; en función de la naturaleza; del resultado obtenido; de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido se fijan los honorarios en la suma de pesos seis mil novecientos noventa y cinco ($6.995) los que se encuentran a cargo de la parte actora en atención a la forma en que fueron impuestas las costas de esta instancia a fojas 149 vuelta (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 14, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
ASI VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10642262#208046071#20180605080834619
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Que, por todo ello, y función de la naturaleza, del monto del juicio (pesos ochenta y siete mil quinientos veintitrés con 89/100 centavos - $87.523,89), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, se confirma la regulación de honorarios obrante a fojas 167, a cargo de la parte actora; de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 79.
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Que, con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada; en función de la naturaleza; del resultado obtenido; de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido se fijan los honorarios en la suma de pesos seis mil novecientos noventa y cinco ($6.995) los que se encuentran a cargo de la parte actora en atención a la forma en que fueron impuestas las costas de esta instancia a fojas 149...
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