Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 022824/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

22824/2019 ECOLAB SA (TF 23636-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de de 2020.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 235/236 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió —por mayoría— revocar —con costas por su orden— las resoluciones nros. 166/2004 y 167/2004 en virtud de las cuales, en la primera de ellas, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias —retenciones a beneficiarios del exterior—

    por los ejercicios 2000 a 2002, se liquidaron intereses y se aplicó

    multa equivalente al 50% de gravamen presuntamente omitido, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias)

    y, en la segunda, se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 1999 a 2001 y se ajustó el quebranto impositivo acumulado.

  2. Para así decidir recordó que no se encuentra controvertido que la actora suscribió el 1º de diciembre de 1994 un contrato de distribución y licencia de marcas y know-how con la firma “Ecolab Inc.” con domicilio en Minnesota, Estados Unidos, que era su controlante, con vigencia hasta el 1º de diciembre de 1999, que fue registrado ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) el 9 de enero de 1995, emitiendo dicha entidad el certificado nº 7095.

    Con posterioridad, la recurrente registró la renovación del contrato ante el INPI el 12 de junio de 2002,

    oportunidad en que dicho organismo emitió el certificado nº 960 con vigencia para las operaciones entre el 1º de diciembre de 1999 y el 1º

    de diciembre de 2004.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Por lo tanto, la cuestión a resolver consiste en examinar si los pagos realizados por la actora a su controlante del exterior en la fecha comprendida entre el 1º de diciembre de 1999 y el 12 de junio de 2002 se encuentran sujetos a la tasa prevista en el art. 93, inc. a), de la ley del impuesto a las ganancias y si corresponde deducir del gravamen tales erogaciones,

    por haber dado cumplimiento a la ley 22.426 de transferencia de tecnología.

    Sobre el punto, indicó que la cuestión debatida es análoga a la analizada por la Corte Suprema en la causa “Oleoducto Trasandino SA”, pronunciamiento del 8 de abril de 2008. Allí se sostuvo que “la pretensión del Fisco Nacional de asimilar la celebración de un nuevo contrato al monto de las prestaciones debidas por el receptor no encuentra...

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