Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Febrero de 2021, expediente COM 009113/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ECOGRAFÍA EN TCBA S.R.L. contra EMADE S.A. Y OTROS

sobre ORDINARIO” (E.. N° 9.113/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Ecografía en TCBA S.R.L. en adelante “Ecografía”

    promovió demanda por daños y perjuicios contra Tomografía Computada de Buenos Aires S.A. “TCBA”, E.S. “Emade’”

    H.M.B., J.L.S.R., M.E., P.E.F., D.R.E. y R.L.,

    Fecha de firma: 25/02/2021

    persiguiendo un resarcimiento por la suma de U$S 168.530

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    (dólares estadounidenses ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta), más intereses y costas (fs. 35/42).

    Aseguró la accionante que la codemandada “TCBA”

    es titular del inmueble de S. 554, C., mientras que la sociedad IDTM S.A. posee el edificio lindero, sobre la misma calle S.5. y que en ambos funciona la clínica “TCBA”,

    brindando servicios médicos de diferentes especialidades.

    Expuso que las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior efectuaron dos acuerdos marco; el primero fue suscripto el 20-11-1991, mientras que el segundo es del 05-01-

    1993. En ellos se establecieron ciertas condiciones para el funcionamiento del centro médico, regulando las relaciones entre sí y con terceras empresas que prestaban servicios allí, como lo hacía la accionante.

    En virtud de esos convenios, “TCBA” quedó

    autorizada para realizar gestiones en nombre de la actora, las que implicaban de hecho su administración, incluida la suscripción de contratos de prestación de servicios médicos y la facturación por cuenta y orden de “Ecografía”, situación que se extendió hasta el 30-07-2008, conforme surgiría del juicio por rendición de cuentas que ofreció como prueba.

    Fecha de firma: 25/02/2021 Página 2 de 40

    Alta en sistema: 26/02/2021

    C.., S.B., E.. N° 9113/2011

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    S. B

    Continuó explicando que en noviembre de 2005

    estalló un conflicto entre los médicos que participaban de las distintas sociedades involucradas en la “Clínica TCBA”, entre ellos varios de los codemandados y el Dr. S., titular del 50% de las cuotas parte de la reclamante.

    Luego de detallar los pormenores de ese conflicto,

    relató que se efectuaron negociaciones para ponerle fin. Esto incluyó la compra por parte de un grupo de médicos de las cuotas partes de la actora.

    Sin embargo, adujo que resultó ser un mero artilugio distractorio para que mientras “TCBA” continuaba administrando a “Ecografía”, ahora con total alejamiento de sus propietarios, los codemandados aprovecharon para vaciarla.

    Dijo que, entre enero y julio de 2008, cuando de buena fe los socios de la actora negociaban la venta de sus participaciones, los D.. F., L. y E. llevaron adelante la operatoria médica de “Ecografía”, mientras que los responsables de “TCBA”, B., E. y San Román, la administraban de hecho. Finalmente, los primeros formaron E.S., ente al que se transfirió el personal y activos de “Ecografía”, utilizando la estructura operativa de “TCBA” y contra la voluntad de la actora y sus socios.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    Concluyó que mientras las personas humanas codemandadas distraían a los socios de “Ecografía” con el pretendido intento de compra, se pergeñó el pase de todos los contratos, personal, servicios y espacio físico a favor de E.S.

    Se refirió a la querella criminal iniciada, sostuvo que la sociedad actora carecía de valor actual alguno merced del accionar de los demandados y reclamó el pago de U$S 168.530,

    correspondiente al valor de compra oportunamente ofrecido por los propios encartados.

    La demanda fue ampliada a fs. 57/8 y a fs. 80.

    A fs. 106/112 se presentó P.E.F. y contestó la demanda, solicitando su íntegro rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos esgrimidos por la contraria, explicó que conoce a los socios de la firma actora, D.. S. y W. por haber laborado con ellos tanto en el Hospital Italiano como en “Ecografía”. Relató que a fines del 2007, el director del Centro Médico “TCBA”, F.E., le comunicó que se había decido la resolución del contrato con “Ecografía”, y le ofreció la Fecha de firma: 25/02/2021 Página 4 de 40

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    S. B

    posibilidad de que participara de la futura prestación de servicios de ecografía y mamografía.

    En tal contexto, junto con los coaccionados L. y E., tuvieron una reunión con S. para esbozar las características del acuerdo de compra de las cuotas partes de “Ecografía”.

    Luego de ciertas tratativas, se fijó para el día 28-12-

    2007 la firma del contrato de compra de las cuotas sociales.

    Empero, argumentó que la operación se vio frustrada por la incomparecencia de W., titular del 50% del capital.

    Continuó relatando que desde enero de 2008 los referidos S. y W., titulares de “Ecografía” en TCBA

    S.R.L. y jefes del servicio de ecografía del Centro Médico, dejaron de concurrir. Arguyó que ante dicho abandono debió, con los coaccionados L. y E., incrementar su dedicación a fin de evitar el deterioro del servicio. Aclaró que entre enero y julio se hicieron cargo de la operatoria médica abandonada por “Ecografía” hasta que constituyen la sociedad E.S.,

    incorporándose contractualmente al Centro Médico TCBA.

    Remarcó que, en definitiva, la sociedad anónima de la que forma parte se vinculó con “TCBA” recién 6 meses después de resuelto el contrato de esta última con “Ecografía”.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Dijo que una de las exigencias de “TCBA”, que cumplió, fue la incorporación de personal de “Ecografía” y de otras sociedades, respetando su categoría, sueldos y antigüedad.

    Agregó que junto con sus socios debió comprar equipos de ecografía y mamografía nuevos, no teniendo ninguna relación con el destino del activo de la actora.

    Expuso que la propia accionante dispuso de esos bienes, así como de los créditos pendientes de cobro, extremos corroborados por lo actuado en sede penal.

    En análogos términos se expidieron los coaccionados E. quien se presentó a fs. 187 y L. a fs.

    258.

    A fs. 117/122 se presentó H.M.B..

    Contestó la demanda instaurada, a la que calificó de aventura judicial temeraria y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de negar los extremos expuestos por la actora, brindó su versión de los hechos. Refirió al funcionamiento y al conflicto societario habido en torno al Centro Médico TCBA,

    que culminó con la compra del paquete accionario de un grupo de socios por el otro. Agregó que en ese marco era obvio que “TCBA” no renovaría el vínculo con “Ecografía”, que quedó

    Fecha de firma: 25/02/2021 Página 6 de 40

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    C.., S.B., E.. N° 9113/2011

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    S. B

    definitivamente extinguido el 07-01-2008, mediando al respecto expresa decisión judicial.

    Sostuvo que en la causa penal quedó demostrado el abandono que S. y W., socios de “Ecografía”, hicieron del equipo, del personal y de los pacientes.

    Destacó que en ese marco “TCBA” debió garantizar la continuidad del servicio, en beneficio de pacientes, médicos y personal. Así lo hizo, a través del trabajo de los coaccionados F., L. y E., que derivó el 1-07-2008 en el contrato celebrado entre “TCBA” y “Emade”, momento a partir del cual esta última pasó a ser la prestataria de los servicios.

    Aduno que en el interín “TCBA”, ante la desaparición de S. y W., percibió los importes correspondientes al servicio de ecografía, abonó los gastos y entregó al contador Dubilet, administrador de la actora, los saldos correspondientes.

    Reconoció las tratativas para la compra de las cuotas partes, bien que destacó que la misma se frustró por la actitud de los socios de la actora y las gestiones se agotaron en enero y febrero de 2008.

    En similares términos se expidieron los demandados TCBA S.A. a fs. 219/226 y San Román a fs. 352/358.

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 26/02/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 178/182 se presentó E.S., contestó la demanda y pidió que fuera desestimada. Brindó una versión de los sucesos análoga al efectuado por la coaccionada F..

    Remarcó que no hubo acto de vaciamiento de ninguna naturaleza,

    porque nunca administró “Ecografía” ni recibió ningún activo de la actora. Destacó en ese sentido que los equipos fueron vendidos por los socios de la accionante y los créditos por la prestación del servicio fueron abonados por “TCBA”. Agregó que la actora no identifica que contratos le habrían sido transferido a su parte, ya que estos no existen...

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