Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2017, expediente COM 021304/2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21304/2010 - ECOGRAFIA EN TCBA S.R.L. c/ TOMOGRAFIA COMPUTADA DE BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 6 - Secretaria n° 12 Buenos Aires, 6 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

I.M. esta intervención el recurso interpuesto a fs. 1108 por Tomografía Computada de Buenos Aires S.A., contra la sentencia definitiva dictada a fs. 1098/1107vta., que hizo lugar a la demanda interpuesta y la condenó a rendir cuentas de la relación mantenida con la actora, conforme lo previsto por el art. 653 CPr., por el período transcurrido entre el 20/10/2003 y 31/07/2008. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

Los agravios, expresados a fs. 1115/1118 y contestados a fs. 1120/1126vta., se centran en que la obligación de Página 1 de 9 Fecha de firma: 06/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 21304/2010, J.. N° 6, S.. N° 12 Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #22980189#188323802#20171006103440496 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B rendir cuentas fue cumplida mediante el documento de fecha 20/11/08 y la imposición de costas.

  2. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (C.N.Com., esta S., in re “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; íd. in re “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; íd.

    in re “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; íd. in re “American Express Argentina S.A. c/ Naya, M.C. s/ ordinario”, del 14/03/94; entre otros).

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las Página 2 de 9 Fecha de firma: 06/10/2017 CNCom., S., E.. N° 21304/2010, J.. N° 6, S.. N° 12 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #22980189#188323802#20171006103440496 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente (conf. C.N.Com., esta S., in re “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario”, del 15/11/09; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo, sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR