Ecoderecho básico

AutorDr. Enrique Luis Abatti - Dr. Alberto R. Dibar - Dr. Ival Rocca (h)

SUMARIO: I. Ecoderecho: Introducción. - II. Antecedentes y evolución histórica. - III. Casos de contaminación que originan responsabilidad. - IV. Diversos ámbitos de responsabilidad. - V. Acciones de prevención, cese y resarcimiento. - VI. Reflexión final. - VII. Bibliografía.

  1. Ecoderecho: introducción

    Ecoderecho (1) es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del derecho público o privado tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminación o mejorar sus condiciones para el caso de hallarse contaminado, todo ello a la luz de los estudios de las relaciones entre los organismos y su medio, tendiente en última instancia a mantener o lograr el equilibrio natural.

    El hombre, con su actividad constante en pos del progreso es el mismísimo causante del desequilibrio natural, con la consecuente degradación o contaminación de la atmósfera, el suelo y el agua.

    Este fenómeno, cuando sobrepasa los límites de impureza aceptados científicamente, resulta nocivo para la vida humana, animal y vegetal, e incluso para los minerales.

    Ante ello, y en especial los países más industrializados han reaccionado con la creación de una legislación ambiental variada, pero dispersa y desordenada.

    También, y debido a la gravedad de ciertos hechos -catástrofes producidas por contaminación por energía nuclear, plaguicidas, derrame de petróleo, "smog", etc.- está surgiendo una conciencia ecológica, que ha motivado reformas legislativas importantes, en especial durante los últimos veinte años.

    Los factores económicos y políticos tienen influencia primordial sobre el problema, ya que en muchas oportunidades y bajo dichas presiones se adelantan o postergan soluciones, y ello en definitiva en beneficio o detrimento del ser humano, ya que el mismo tiene derecho a un mínimo de sanidad y seguridad ambiental.

    Ya al respecto, en las IX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (2), se ha sostenido lo siguiente: "El derecho a la preservación del medio ambiente es una de las garantías implícitas de nuestra Constitución Nacional".

    "El límite de la 'normal tolerancia' no es aplicable en los casos de degradación del medio ambiente que sean susceptibles de afectar a la salud. Con relación al ataque de los demás bienes jurídicamente protegidos será de aplicación tal límite. El límite de la normal tolerancia es norma supletoria de antijuridicidad aplicable a todo caso".

    Los diversos ámbitos contaminables -aire, agua, suelo- tienen una estrecha interrelación.

    La contaminación del aire ha provocado seria preocupación en América Latina, especialmente en México y Brasil (conf. Boletín de Sanidad Panamericana, AB 2, 1972) y últimamente en nuestro país (5ª Conferencia Int. del Aire Puro, Buenos Aires, 26/10/80 y Jornadas Científicas de la Asociación Argentina contra la Contaminación del Aire, Buenos Aires, 9/11/82).

    La contaminación del agua por descarga de desechos provenientes de actividades industriales, mineras, petrolíferas, por estancamiento de aguas en represas, uso de plaguicidas en zonas de acequias, y la carencia de cloacas y aguas corrientes en zonas densamente pobladas origina graves perjuicios a la salud del hombre y demás seres vivientes.

    En el caso del suelo las contaminaciones pueden tener diversos orígenes, tales como los desechos industriales, las basuras, las inundaciones, obras privadas particulares, y obras públicas tales como calles, terraplenes, autopistas, puentes, vías férreas, y subterráneos.

    Todos los casos de contaminaciones originan responsabilidad, conforme al principio universal establecido por la Enmienda Japonesa (1970), "quien contamina paga", ya que el ambiente es de la humanidad y el hombre tiene derecho a la vida, privacidad familiar, trabajo, descanso, alimentación, y bienes libres de contaminación, conforme a la Declaración de Estocolmo (1974), Código Ambiental de Colombia, y 5ª Conferencia sobre el Aire Puro (Buenos Aires, 1980) (3).

  2. Antecedentes y evolución histórica

    Conforme los sostiene Ival Rocca en "Responsabilidad civil por contaminación ambiental", Ed. Bias Editora, Buenos Aires, 1983, ya los romanos contaban con importantes normas ecológicas, algunas de las cuales se pueden encontrar en el Digesto.

    Las leyes de Indias reglamentan la urbanización y salubridad de las primeras poblaciones que se van asentando en América: "Cuando hagan la planta del lugar repártanlo por sus plazas, calles y solares a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando de ella las calles a los puntos y caminos principales, y dejando tanto campo abierto que aunque la población vaya en gran crecimiento, se pueda proseguir y dilatar en la misma forma? las calles de las plazas no estarán expuestas a los cuatro vientos?" (Leyes de Indias, t. II, lib. IV, tít. 7, leyes 1 y 9).

    Especialmente para el Río de la Plata, encontramos las siguientes normas ecológicas dictadas durante los siglos XVI a XVIII: a) lucha contra los hormigueros (Actas y Documentos del Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires, t. I, ps. 747 y ss.); b) normas de higiene y arte de curar (Leyes de Indias, lib. V, tít. VI, leyes 4 a 7); c) reglas de actuación pública y privada de los "maestros médicos" (Cantón, Historia de la Medicina en el Río de la Plata, t. I, p. 151); d) reglas de construcción y defensa de las casas, naranjos, limoneros, higueras, manzanos (Azcárate Biscay, Relación de los viajes al Río de la Plata, ps. 43 y ss.); c) exigencias de submuración, seguridad y vecindad edilicia (Actas y Documentos del Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires, t. I, ps. 747 y ss.); f) exigencias mínimas de aireación y luz (Torres, Documentos para la Historia Argentina, t. IX, p. 133, Ed. Invest. Hist. Fac. Filos. y Letras, Buenos Aires); g) estudios específicos del ambiente dispuestos cerca de 1750 (Furlong, La Enciclopedia Científica de Sánchez Labrador).

    A partir del siglo XIX, debido entre otros factores al advenimiento del maquinismo, la situación ambiental de las grandes ciudades americanas empeoró sensiblemente, llegando a niveles alarmantes de contaminación ante la irracional e improvisada localización de las industrias, que no se vio acompañada de una adecuada legislación ambiental, en muchos casos influenciada por mezquinos intereses privados.

    En nuestros días, la Oficina Sanitaria Panamericana, propugna el dictado de cursos de capacitación como primer paso para la difusión de la conciencia sobre la protección del medio ambiente como medio de defensa común.

    El programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, posterior a la Conferencia de Estocolmo, ha ejecutado diversos proyectos en Latinoamérica en cooperación con la CEPAL., estableciendo una representación con sede en la ciudad de México.

    Actualmente, respecto de los sistemas legales de protección al medio, se pueden diferenciar cuatro etapas dentro de la evolución legislativa específica: Primera: de protección primaria, que tiene por finalidad proteger modelos específicos de calidad de vida humana contra riesgos específicos del medio ambiente. Segunda: de manejo de los recursos naturales para usos determinados, en función de los usos. Tercera: de conservación de los recursos en forma racional, orientándose en función de los recursos y no de los usos. Cuarta: de control ecológico, en función del ecosistema del que el respectivo recurso natural forma parte (Cano, "Der. Pol. Adm. Ambientales", p. 37, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1978).

  3. Casos de contaminación que originan responsabilidad

    1. Elementos contaminables:

      1. Contaminación del aire: La legislación nacional implicada en el tema es la ley 20.284 (Adla, XXXIII-B, 1409) de Preservación de los recursos del aire, y en el ámbito municipal de la ciudad de Buenos Aires rige la ordenanza 33.291/76 de Control de la contaminación ambiental. Estas normas establecen que hay contaminación atmosférica cuando se presenta en la atmósfera cualquier agente físico, químico o biológico en forma separada o combinada en grado perjudicial para la salud, seguridad o bienestar de las personas, animales o vegetales, o que impidan o limiten el uso y goce de las unidades edilicias o de los lugares de recreación.

        Se reglamenta la calidad del aire y los límites normales o racionales de los diversos tipos de emisión de acuerdo a sus distintas fuentes generadoras, teniendo como mira los fines de tranquilidad y bienestar.

        De la norma devienen tres etapas, que van desde la prevención de las consecuencias, pasando por la limitación de actividades nocivas, hasta llegar a la prohibición, con la consecuente sanción de la conducta violatoria de lo prohibido.

        A nivel internacional nos encontramos con las resoluciones de las Naciones Unidas del 13/12/62, 13/12/63, 10/10/67, 3/12/68, 29/11/71, y del 1/9/72, que prohíben ubicar en espacio objetos portadores de armas nucleares u otros tipos de armas de destrucción en masa, y esta prohibición comprende la tierra, la luna, y sus alrededores. La resolución de la UN 1721/61, establece que el espacio es de libre exploración y los objetos que caigan en territorio, deben ser devueltos al país que los ha lanzado, por lo que ello implica su responsabilidad por los perjuicios producidos.

        El Convenio de Responsabilidad por Daño Espacial (UN, 1/9/72), en su art. 1º enumera como objetos de protección, la persona, su salud y los bienes, y en su art. 2º establece la responsabilidad por el daño, a cargo del Estado que hizo el lanzamiento (incluye también, el daño a las aeronaves en vuelo); el Estado que indemniza, tiene derecho a exigir un prorrateo con los demás signatarios.

        Algunos ambientalistas se oponen a la sanción de normas de contaminación del aire que establezcan niveles máximos, ya que con ello las industrias, por ejemplo podrían contaminar libremente hasta alcanzar los niveles máximos permitidos, lo que sumando todas las industrias existentes en un lugar determinado, su actividad contaminante en conjunto podría alcanzar niveles peligrosos.

      2. Contaminación del agua: La ley 22.190 (Adla, XL-A, 92), en nuestro medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR