Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2022, expediente CAF 013322/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 13322/2017: “ECOCARNES SA c/ EN - M ECONOMIA

s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 14 de julio de 2022, el Sr. Juez de primera instancia admitió el acuse de perención formulado por la demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas.

Para así decidir, en síntesis, consideró que “…la inactividad procesal de la parte actora acarreó la paralización de la presente causa.

Ello así, toda vez que desde la notificación de fecha 29/12/20 hasta la presentación de la acusación de caducidad por parte de la demandada (escrito del 12/11/21)…”, se había cumplido holgadamente con el plazo del art. 310 del C.PC.C.N.

Asimismo, destacó que si bien –como afirmaba la actora– en el Sistema Informático no se había consignado que el expediente estaba “en letra”, lo cierto era que las notas que esa parte hubiera dejado en dicho lapso no constituían actos impulsorios y que, por tanto, no interrumpieron el plazo de caducidad.

Por último, indicó que “…el carácter restrictivo del instituto de la caducidad aludido por la actora sólo debe prevalecer en caso de duda, pero no cuando han transcurrido los plazos legales de caducidad”.

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 21/9/2022, fundado y respondido en la instancia anterior (v. autos del 17/10/2022, y 25/11/2022).

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

La recurrente aduce que se encuentra acreditada la ausencia de voluntad de abandono del proceso de su parte “…en base a la correlativa paralización producida por el juzgado”.

Apunta que, a partir de la notificación del 29/12/2020 (relativa a la resolución del 01/12/2020, por la que se difirió el tratamiento de las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa y pasiva, opuesto por la accionada, para el momento del dictado de la sentencia definitiva), el expediente “…jamás estuvo nuevamente en letra, manteniéndose hasta el 11/11/2021 “a despacho”.

Destaca que esa circunstancia ha quedado plenamente corroborada en el sistema informático judicial, del que también surge “…la prolija y permanente secuencia de notas judiciales por inexistencia del expediente en letra, efectuada desde el 29/12/2020,

hasta el 09/11/2021”.

Refiere que “…puso especial énfasis en señalar y acreditar, el permanente recaudo de verificar el estado del expediente, que permaneció fuera de letra desde el 29/12/2020, hasta el 11/11/2021”;

circunstancia, que reputa atribuible al Juzgado de primera instancia,

que “…hizo permanecer fuera de trámite al expediente”.

Considera que ningún reproche puede efectuarse a su parte; así

como que la demostración de la atención y cuidado permanente ha quedado puesta de manifiesto ante la inmediata petición de trámite al momento de ponerse el expediente en letra (el 11/11/2021), que dio lugar a su presentación del 15/11/2021. Remarca que desde el 29/12/2020, no pudo acceder al expediente virtual; situación que impedía a su parte “…confirmar si la accionada había recurrido la sentencia del 29/12/2020, y, por ende, resguardar los intereses de nuestra representada, evitando convalidar situaciones procesales que podían generarle negativas consecuencias en su disfavor”.

Destaca que la actitud “pro activa” de su parte, quedó

evidenciada con la circunstancia constatada con posterioridad, dado Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 13322/2017: “ECOCARNES SA c/ EN - M ECONOMIA

s/ PROCESO DE EJECUCION”

que hasta el 11/11/2021 (fecha en que pusieron en letra nuevamente las actuaciones), “…no existió validación alguna de los actos llevados a cabo en el expediente, encontrándose con presentaciones de ambas partes validadas con posterioridad”.

Cuestiona que el Sr. Juez de primera instancia haya decidido negar importancia a la verificación de la atención y seguimiento de su parte, que ha quedado “…demostrado con las prolijas y permanentes notas que, por ausencia de puesta en trámite de las actuaciones, fueron consignadas desde el 29/12/2020 hasta el 09/11/2021”.

Apunta que la parte queda relevada de la carga de urgir el trámite del expediente, cuando la prosecución de la causa “…se encontraba supeditada a una actuación que por imperativo legal quedaba a cargo de un funcionario judicial, como lo es la puesta de las actuaciones en casillero y concomitantemente en trámite, validando las actuaciones de las partes que se hayan llevado a cabo durante la totalidad del plazo en que el tribunal lo mantuvo a despacho”.

Critica lo que ha sido indicado por el magistrado respecto a la actitud asumida por su parte, cuando “…“la nota” es la demostración fehaciente de la obligación y funciones del tribunal…”, que fueron incumplidas.

Arguye que no puede considerarse que hubiese mediado –en el caso– pasividad de su parte, en tanto ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables.

Afirma que considerar –como lo hizo el Sr. Juez– que “las notas…no constituyen un acto impulsorio…”, denota dos errores. “…

El primero es considerar que el mantenimiento del expediente fuera de trámite y de la “letra”, no obstruye el trámite del proceso y su continuidad, lo que indica que la actividad de dejar permanente “nota”

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

es demostrativa del interés en instar al tribunal a ponerlo nuevamente en trámite. El segundo es no tener en cuenta que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR