Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente Q 75333

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.333 “ECOCARNES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—“

La Plata, 29 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°2 de San Isidro declaró perimida la instancia judicial promovida por Ecocarnes SA contra la Municipalidad de Tigre mediante la cual se cuestionaba la imposición de la Tasa por Verificación de Industrias, Comercios y Empresas prestadoras de Obras y/o Servicios, regulado en el art. 148 y sg. de la Ordenanza 3394/13 (v. fs. 7 vta./9 vta.; 71 y vta.)

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en San Martín confirmó la sentencia apelada (v. fs. 82/87).

    Frente a lo así decidido, la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 92/99 vta), denegados los dos primeros e intimado a dar cumplimiento con el depósito contemplado en el art. 280, párrafo cuarto del CPCC (v. fs. 101/102), la accionante dedujo reposiciónin extremiscuestionando la constitucionalidad del artículo mencionado, por resultar contrario a la garantía de defensa en juicio, del debido proceso y de acceso a la justicia con base en el artículo 18 de la Constitución nacional (v. fs. 105/109).

    En este estado el Tribunal de Alzada, en lo que aquí interesa, desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó los argumentos vertidos en la aludida reposición (v. fs. 116 y vta.). Posteriormente, al no haber efectuado el interesado el depósito al que se lo intimara, declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117) y se dedujo la presente queja en relación a éste último (art. 292, C.P.C.C.; v. fs. 119/123 vta.).

  2. En primer lugar cabe señalar que la recurrente no se encuentra eximida de efectuar el depósito previo establecido en el art. 280 del Código Procesal citado, desde que no está incluida en ninguno de los supuestos de excepción previstos en dicha norma (conf. doct. Q. 71.063, "Trama", 15-XII-2010; Q. 72.448, "Scarimbolo", 24-IV-2013; Q. 74.616, "Scarimbolo", resol. de 29-III-2017).

    Por otra parte, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la exigencia prevista en tal normativa, este Tribunal ha expresado que no vulnera derechos o garantías constitucionales, pues de acuerdo con el art. 161 inciso 3 "a" de la Constitución de la Provincia la Corte conoce de este recurso "con las...

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