Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 039229/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

39229/2013

ECO DE LOS ANDES SA c/ DNCI s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de agosto de 2014

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F.,

dijo:

I.-Que por Disposición Nº 198 del 26 de agosto de 2013 la Dirección Nacional de Comercio Interior, impuso a la firma ECO DE LOS

ANDES S.A., una sanción de multa de doscientos mil pesos ($ 200.000) por infracción al artículo 9 de la ley 22.802 (ver fs. 182/192).

Para así decidir la autoridad de aplicación imputó a la firma sumariada haber cometido una infracción al art. 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial que establece que: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad,

uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”.

La autoridad sancionatoria también hizo referencia al art. 998 del Código Alimentario Nacional en el que se establece que quedan permitidas en el rótulo las representaciones graficas relativas a las frutas empleadas cuando el contenido de jugo de las bebidas listas para el consumo directo sea como mínimo del 50 %.

Y agrega la autoridad: “Ahora bien, tal como surge de las inscripciones del producto ante las autoridades competentes…, no se verifican los porcentajes de jugo de fruta en cuestión, razón por la cual no es factible incluir representaciones graficas como lo hiciera la imputada.”.

Llega así a la conclusión que del juego armónico de ambas normas, que al no contener el producto los porcentajes mínimos del art. 998

del Código Alimentario Nacional no es posible incluir en su rótulo representaciones graficas de frutas, ya que ello genera confusión en cuanto a las características,

naturaleza, origen, calidad, pureza y mezcla del producto, que es lo que veda el art.

9º de la Ley 22.802.

II.-Que a fs. 196/206 se presenta ECO DE LOS

ANDES S.A. interponiendo el recurso de apelación y formulando agravios respecto:

  1. a la interpretación gráfica de los rótulos de los productos “NESTLE PUREZA

VITAL MANZANA Y POMELO”; b) a la inscripción de los rótulos de los productos cuestionados, su aprobación y certificación; c) a la interpretación de las normas del Código Alimentario Nacional, d) a lo excesivo de la multa impuesta a ECO DE LOS ANDES S.A.; solicitando en definitiva que se revoque la sanción impuesta.

III.-Que a fs. 244/254 se presentó la Secretaría de Comercio contestando el recurso, oponiéndose allí, uno por uno a los agravios de su contraria.

A fs. 265 se llama autos para sentencia.

IV.-Que a los artículos que han sido citados en los considerandos precedentes cabe agregar que el artículo el art. 221 del Código Alimentario Argentino dispone que “en la publicidad que se realice por cualquier medio, deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecidas por el presente Código, agregando en el artículo siguiente que se prohíbe la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el presente Código cuando desde el punto de vista sanitario bromatológico las mismas sean capaces de suscitar confusión en el consumidor”.

V.-Que, cabe recordar que las infracciones a la Ley de Lealtad Comercial son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente “pura acción” u “omisión”, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas.

En tal sentido, cabe precisar que no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas u...

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