Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 006531/2004/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 6531/2004; ECO AGUA SA c/ AGUAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Eco Agua SA c/ Aguas Argentinas SA y otros s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº 6.531/2004, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Eco Agua SA contra Aguas Argentinas SA, con el objeto de que se fije la naturaleza y composición de la tarifa a abonar en concepto de tasa retributiva de servicios o precio justo, por la provisión de agua al inmueble sito en la calle R.L. Nº

    2755, de la ciudad de Quilmes, partido del mismo nombre, identificado en el catastro parcelario como III-D-68-13 (086), y como cliente de la demandada Nº 301-0592510000-5. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, el a quo comenzó por precisar que la medida de prohibición de innovar dispuesta por el Juez en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes con sustento en la solicitud de la actora a fin de evitar el corte del suministro de agua, fue levantada por el tribunal de Alzada con fecha 10 de mayo de 2001.

    En ese sentido, agregó que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.221 (B.O. 02/03/07) de Agua Potable y Desagües Cloacales, la medida decretada contra Aguas Argentinas SA -en razón de la facturación que aquélla efectuaba- perdió virtualidad.

    Ello así, y toda vez que la actora no cuestionó el –por entonces- nuevo régimen tarifario vigente desde 2007, el a quo consideró que resultaba de aplicación lo resuelto por la Sala I de la Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10703848#200527557#20180309075613121 Poder Judicial de la Nación 6531/2004; ECO AGUA SA c/ AGUAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Cámara del fuero, en un caso análogo a la presente, Causa Nº

    149.388/02, autos “M., F. c/ Aguas Argentinas SA s/ Proceso de Conocimiento”, del 18 de octubre de 2012, en la que se decidió que frente al nuevo régimen tarifario previsto en el marco regulatorio para la prestación del servicio por parte de AySA, la parte actora debió –en caso de entender que se mantenían las objeciones oportunamente alegadas respecto del régimen anterior-, impugnar el vigente e insistir en punto a su reclamo concerniente a la tarifa justa.

    Agregó, a mayor abundamiento, que la actora formuló

    una genérica y dogmática impugnación a la alegada “doble facturación”, esto es, medida y no medida. Citó jurisprudencia.

    Añadió que la actora no consiguió probar la ilegalidad, irrazonabilidad o...

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