Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Febrero de 2021, expediente CSS 068184/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº68184/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ECLIPSE S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a emitir el siguiente voto AUTOS Y VISTOS

Llegan los actuados a esta Alzada, a efecto de considerar la apelación deducidas por ECLIPSE S.A. contra la Resolución N°. 307/17(DV RRME) que desestima la impugnación contra la deuda determinada.

El apelante no efectúa el depósito previo, conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 18.820 y mod. Alega, en tal sentido, imposibilidad de oblarlo, adjuntando certificación contable Asimismo peticiona beneficio de litigar sin gastos, por la imposibilidad de hacer frente a los costos y costas del trámite recursivo.

En consecuencia, ha de analizarse en primer lugar el beneficio de litigar sin gastos.

El Tribunal requirió a la actora la presentación de documentación no mereciendo respuesta alguna de su parte. ( fs.213/214).

El beneficio de litigar sin gastos, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional.( S.O.L.D., “Beneficio de litigar sin gastos”, pag. 3, cit. P., voz “Beneficio de litigar sin gastos”, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p. 148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio.

El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts.

78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

En este sentido, no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la imposibilidad de procurárselo s( Ver en este sentido, C.. S.G.7., F.H.V.M. luiio, ED 135-189)

A fin de conceder el beneficio de litigar sin gastos entre uno y otro de los extremos económicos se encuentra una enorme gama de habitantes, que deben demostrar y crear la Fecha de firma: 02/02/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

31737107#261074391#20201230091038863

convicción en el juez, de que a pesar de no encontrarse en pésimas, ni en muy buenas condiciones, afrontar los gastos de justicia les significaría realizar una erogación que incidiría desfavorablemente y pesadamente en su situación, a punto tal de tener que abandonar la acción por carencia de recursos necesarios ( C.. sala G. 6/4/90, C.R.v.G.,

C.A. y...

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