Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Septiembre de 2020, expediente CNT 060644/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 60644/2012

AUTOS: ECKERDT ESTEBAN c/ LITORAL ESTIBAJES Y DISTRIBUCION

S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 387/400 -codemandados G.H.M. y C.A.M.M.-, fs.

394/400 –Litoral Estibajes y Distribución S.R.L.- y fs. 402/07 –actora-, obteniendo réplica de la contraria el indicado en último término. Asimismo, la accionada critica los honorarios regulados al perito actuante y a la representación y patrocinio letrado del actor,

por reputarlos elevados, mientras que esta última cuestiona los propios, por considerarlos insuficientes.

La sentenciante de grado consideró acreditado que el actor percibía parte de su remuneración en forma clandestina, así como que cumplía trabajo en tiempo extraordinario en la extensión denunciada en la demanda. En consecuencia, admitió

el reclamo salarial e indemnizatorio impetrado. En cambio, consideró no acreditada la comisión de un ilícito extracontractual que habilitara la admisión del por daño moral.

Las codemandadas se agravian de la valoración de la prueba colectada, en virtud de la cual se tuvo por acreditada la remuneración y el horario de trabajo denunciados en el libelo inicial, con las consecuentes condenas en los términos de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y horas extra, que también son objeto de cuestionamiento.

Fecha de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, critican que se fijara como fecha de despido el 29/06/12 y la condena decretada respecto de los codemandados M..

Por su parte, el actor se queja de la falta de inclusión del rubro horas extra en la liquidación del monto de condena y del rechazo del reclamo por despido discriminatorio.

Por razones de orden metodológico, estimo conveniente tratar, en primer término, la queja vertida en orden a la admisión del reclamo por pago clandestino y horas extra.

Dijo el actor en su demanda que se le abonaban, hasta febrero/11, $2000 fuera de los registros contables y que “debido a mis reclamos y la presión sindical decidieron incluir dicho monto a mis recibos de sueldo sin hacer los aportes con anterioridad a dicha fecha” (fs. 4vta). Adujo que laboraba de lunes a viernes de 12 hs a terminar el trabajo, “pudiéndome quedar hasta las 2.0. AM”, y que cuando no se terminaba el trabajo debía concurrir los sábados al mediodía hasta las 20.00. Explicó que el 19/06/12 la ART le dio el alta con derivación a la obra social (fs. 5vta./6) pero que el alta médica definitiva le fue otorgada el 12/11/12.Expuso que después del alta médica de la ART volvió a trabajar (fs. 6) y fue maltratado, que el 25/06/12 intimó a su empleadora por los incumplimientos indicados (“procedan a registrar mi verdadera remuneración habida cuenta que hasta el año 2011 me abonaron parte de mi salario sin registrar –concretamente me abonaban en negro la suma de $2000 hasta que con fecha febrero de ese año procedieron a blanquear esa suma”) y que mientras estaba con licencia médica recibe constancia del correo de que tenía una carta documento para retirar, lo cual efectuó el 29/06/12 en que se notificó del despido decidido por la patronal.

La demandada negó los extremos invocados en el inicio y aseveró que su remuneración se encontraba debidamente registrada, incluyendo las horas extra que hubiere cumplido, que trabajaba de lunes a viernes de 12.00 a 20.00 hs. y que se lo despidió el 22/06/12, en forma previa a la intimación del trabajador, quien intencionalmente retardó la recepción de la pieza postal (29/06/12) puesto que ya se le había comunicado verbalmente la decisión de despedirlo por razones económicas (fs.

82vta.).

De las constancias de la causa surge que el testigo Sotar (fs.

234/35) dijo haber sido compañero de trabajo del actor en los años 2009 y 2010… “que el actor trabajaba de lunes a sábados… de doce del mediodía hasta terminar, que él tenía que salir a las ocho pero a veces lo veía salir a las dos de la mañana, diez de la noche, no tenía horario. Que le consta porque el dicente trabajaba ahí y lo veía. Que no sabe cuánto cobraba el actor. Que le pagaba en recibo de sueldo, una parte en negro y otra parte en blanco. Que esto le consta porque al dicente le pagaban parte en negro y parte en blanco también y nos cruzábamos cuando íbamos a cobrar. Que nos cruzábamos en la oficina de Fecha de firma: 01/09/2020

transportes, que quedaba en el parte industrial.

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Que al actor le pagaba el dueño de la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

empresa C.M.. Que le consta porque al dicente también se lo pagaba él… Que no sabe cuánto le pagaban en negro al actor. Que lo llamaba el dueño de la empresa lo llamaba para cobrar en la oficina, que sabe cómo le pagaban a él dicente pero no sabe cómo le pagaban al actor. Que la parte en negro al dicente se la daban en un sobre… Que el dicente trabajaba de lunes a sábados y su horario de ocho a terminar, sin horario…”.

C. (fs. 236/37) refirió que fue compañero de trabajo del demandante y tener juicio pendiente contra la demandada, “que el actor trabajaba de lunes a sábados por lo regular, que el horario era flexible. Que por lo general entraba siempre al medio día, a las doce aproximadamente y trabajaba hasta terminar, que podía ser a las ocho de la noche, diez de la noche o dos de la mañana, hasta terminar el trabajo.

Que le consta porque lo veía llegar al mediodía y lo teníamos que esperar al mediodía para que empiece la descarga. Que le consta que el actor trabajaba hasta terminar porque a veces teníamos que cargar a las tres cuatro de la tarde en puerto y llegábamos a las ocho nueve o diez de la noche al parte industrial y más tarde también. Que en realidad no sabe cuánto cobraba el actor porque por lo general los sueldos se depositaban en lo personal al dicente en la cuenta sueldo y algunos de los muchachos tiene entendido que les pagaban parte en blanco y parte en negro. Que no sabe cómo le pagaban al actor,

porque era personal… Que durante el tiempo que el dicente trabajó con el actor, el dicente trabajaba los mismos días de lunes a sábados de ocho a dieciséis o a terminar…

Que sabe que al dicente sí le pagaban las horas extra pero tiene entendido que ahí era donde pagaban algunas cosas en negro”.

Miranda (fs. 243/45) dijo que “el actor trabajaba de lunes a sábados, que esto le consta porque lo veía. Que el dicente también trabajaba de lunes a sábados. Que el actor trabajaba desde las doce del mediodía hasta terminar todo el trabajo… que a veces podía ser a la una o a las dos de la mañana que le consta porque el dicente lo ayudaba con la descarga de los camiones. Que el dicente trabajaba hasta las seis pero a veces si tenía trabajo que terminar se tenía que quedar. Que no sabe cuánto cobraba el actor. Que le pagaban una parte en blanco y otra parte en negro. Que esto le consta porque entrábamos todos a la misma oficina y salíamos con los recibos y nuestro sobre en negro. Que esta oficina era donde estaban los jefes… que los jefes eran los hermanos M.C. y G.M.… Que al dicente G. fue quien le dijo que tenía que ayudar al actor, que le había propuesto hacer horas extra, que se pagan en negro.”

L. (fs. 252/53) expuso que “el horario del actor era desde el mediodía y horario de salida no había, era a terminar. Que era hasta que queden todos los camiones vacíos, que esto le consta porque el dicente a veces venía con la carga a las diez de la noche o a las dos de la mañana y estaban ellos que tenían que descargar,

que veníamos a cualquier hora. Que con ´ellos´ se refiere a los clarkistas… Que no sabe cuánto cobraba el actor, que sabe que tenía un sueldo y que cree le pagaban las horas Fecha de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

extras en negro, que Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

serían mil o dos mil pesos, que iban a la oficina y se las pagaban en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

sobre. Que lo otro se cobraba por depósito. Que le consta que al actor le pagaban así

porque lo veía, porque íbamos a la oficina y veíamos que hacían la cola para ir a cobrar y veían cuando salían con la plata… Que el dicente vio muchas veces al actor hacer la cola en la oficina para cobrar, que no sabe cuántas pero varias veces… Que el dicente trabajaba de lunes a sábados desde las ocho de la mañana hasta que terminaban de descargarme el camión y ahí me podía ir, que no tenía un horario fijo de salida”.

La accionada impugnó las declaraciones reseñadas,

emanadas de testigos propuestos por el actor, a fs...

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