Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 048937/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48937/2018

(Juzg. N° 47)

AUTOS: “ECKART, CARLOS DANIEL C/ SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA

S.E. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 01/02/2023, que mereció la réplica del demandante formulada virtualmente el 09/02/2023.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como a la perito contadora designada en la causa,

    mientras que esta última objeta los suyos por estimarlos reducidos (ver el denominado “Quinto Agravio” del escrito recursivo de la demandada y la presentación electrónica efectuada por la experta con fecha 08/02/2023).

  2. La señora J. “a quo” admitió la pretensión del actor porque consideró que de las pruebas producidas en autos surgen indicios suficientes para sostener que el despido Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    directo decidido por la demandada fue consecuencia directa de la actividad gremial desplegada por aquél. Ello así, puesto que encontró acreditado que la accionada tenía conocimiento de las actividades sindicales del actor. A su vez, en cuanto al estado de salud, apuntó que del informe contable practicado en la causa se desprende que gozó de licencia médica hasta el mes de octubre de 2018 y contemporáneamente con ese hecho fue rescindido el contrato de trabajo (06/11/2018) sin alegarse un motivo real o que la decisión radicara en circunstancias ajenas a esa situación. De ese modo, concluyó que el activismo sindical y las licencias médicas fueron la causa que incidieron en la finalización del vínculo. Bajo tales términos y a la luz de lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 23.551 y el art. 1 de la Ley 23.592, decretó la nulidad del despido dispuesto por la demandada Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., ordenó la reincorporación del actor e hizo lugar a su reclamo por daños y perjuicios por la suma de $1.447.522,47 (un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos veintidós con cuarenta y siete centavos).

  3. Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. cuestiona dicha decisión porque manifiesta que la sentenciante anterior, para fallar como lo hizo, solo consideró las declaraciones de los testigos propuestos por el actor y no las brindadas por los deponentes ofrecidos a instancia suya. Además, afirma que aquéllas, en sentido contrario al expuesto por la “a quo”, sí

    fueron impugnadas por su parte. Entiende que la Magistrada de origen efectuó una arbitraria interpretación del art. 245 de la L.C.T. En ese sentido, señala que el actor no contaba con fueros sindicales ni con tutela sindical que impidiera a Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., en uso de sus facultades de organización y dirección, desvincularlo sin expresión de causa en los términos del citado dispositivo legal. También refiere arbitrariedad de las presunciones. Expresa que la Jueza entendió erróneamente que la desvinculación en los términos del Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    art. 245 de la L.C.T....

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