Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2014, expediente A 72976

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.72.976 "ECHIZARTO MARA SORAYA C/ COLEGIO DE OBSTETRICIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ REC. DE REVISION COLEGIOS O CONSEJOS PROFESIONALES. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD--"

La Plata, 02 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Hitters, G., K. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó la impugnación presentada por la Obstétrica sra. M.S.E., confirmando, en consecuencia, el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires -Distrito II- que impuso a la referida profesional la sanción prevista en el art. 72 inc. "b" del Código de Etica de dicho Colegio (fs. 130/140).

    Frente a lo así decidido, la actora articuló recurso de nulidad (fs. 146/149 vta.), el que fue concedido (fs. 151 y vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (conf. doct. A. 70.859, 19-IX-2012; A.72.490...

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