Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2021, expediente Q 77438

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Violini
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.438 “ECHEVERRY JOSÉ AUGUSTO C/ JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO" Y SU ACUMULADA NRO. 29.598 "WOLFFE, BELÉN TATIANA C/ JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. En estos autos, el apoderado y una precandidata a concejala de la línea interna "Suipacha Despierta", perteneciente a la agupación "Frente de Todos", Distrito Suipacha, promovieron varias acciones de amparo -finalmente acumuladas- contra la resolución denegatoria de la Junta Electoral de la Provincia que ratificó la decisión de la Junta Electoral Partidaria de no oficializar la lista respectiva.

    Requirieron el dictado de una medida cautelar, consistente en que se ordene oficilizar la lista en cuestión y se les permita participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias que se llevarían a cabo el 12 de septiembre próximo pasado o que se ordene la suspensión de esas elecciones.

    El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de la Plata, el 7/9/2021, tras decidir la acumulación de los procesos y considerar que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho invocado en sustento de las medidas precautorias solicitadas, las denegó (ver documentación adjunta a la presentación electrónica de 15/10/2021).

    Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata el 10/9/2021. Por entender, también, que la pretensión no tenía la apariencia de buen derecho que la procedencia de un despacho cautelar exige, rechazó el recurso de apelación deducido por los amparistas contra la sentencia dictada por el órgano que previno (ver documentación adjunta mencionada).

    Ante ello los actores interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, denegado por el aludido tribunal de alzada por considerar que la sentencia no era definitiva, motivó la interposición de la presente queja.

    Cabe destacar que el recurso extraordinario se presentó luego de que se realizaron las elecciones primarias y en el escrito en el que lo dedujeron los recurrentes modificaron el alcance de la pretensión cautelar, requiriendo entonces que se anule el comicio y se convoque a uno nuevo en el que se le permita participar, petición que reiteran en la queja bajo análisis.

  2. Que sin perjuicio del fundamento con que la Cámara interviniente pretendió justificar la denegatoria del recurso...

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