Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 003344/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 3345/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85851

AUTOS: “E.V., M.A. c/ GARBARINO

S.A.I.C.

  1. s/ Despido" (JUZG. Nº 65).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

    a los 30 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la doctora BEATRIZ E.

    FERDMAN dijo:

    I- Contra la sentencia de grado de fecha 22/10/2020 que hizo lugar a la demanda incoada en lo principal, se agravian ambas partes. La parte actora lo hace en los términos del memorial que acompaña en 28/10/2020 mientras que la parte demandada lo hace en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado digitalmente con fecha 29/10/2020, cuyas réplicas obran en idéntico formato. Por sus honorarios se agravia el perito contador.

    En primer término, la parte actora cuestiona el rechazo de las horas extras en base a la prueba testimonial ofrecida en la causa. En segundo lugar, se agravia por la falta de inclusión de la incidencia de las diferencias salariales por los feriados no abonados, por la cuantificación del rubro descuentos de productos que no fue realizada en grado, por la aplicación de un tope convencional erróneo ya que al 01/04/2014 existía un tope de $26.226,45 y no el calculado por la a quo. Asimismo,

    se agravia por un tramo de la tasa de interés aplicada en grado en base a la tasa 2357.

    A su turno la parte demandada se agravia por las diferencias salariales generadas ala considerar que la remuneración del actor era pura y exclusivamente conforme comisiones, cuando en realidad dicha remuneración nunca fue inferior a las escalas salariales básicas mínimas previstas por el CCT 130/75 aplicable al caso.

    Además, cuestiona la valoración de la prueba testimonial recibida en base a la cual se hizo lugar a las diferencias salariales por modificación en las comisiones o suba de objetivos o baja escala por FRU, comisiones impagas y supuestos descuentos. Que el actor no produjo prueba en la causa que demuestre la suba de los supuestos objetivos o la baja de la escala de rótulos para realizar la cuantificación de las comisiones de venta y que, por otro lado, los testigos ofrecidos a instancias de la parte actora están comprendidos por las generales de la ley -con juicio pendiente- y no pueden ser considerados en este aspecto.

    Luego, cuestiona la aplicación de la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323 sobre la base de considerar cumplida su obligación al momento en que se produjo el distracto y que la norma cuestionada contempla un supuesto diferente al Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ocurrido en esta causa. En tercer lugar, se agravia por la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo con los nuevos parámetros de la relación laboral, así como también la multa dispuesta por el art. 80 LCT, en tanto sostiene que los mismos no corresponden por haberse registrado correctamente la misma y por el cálculo de los rubros indemnizatorios en base a una cuantificación remunerativa que considera errónea.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia explicó que en base al análisis de la prueba testimonial rendida en la causa había existido una variación en el esquema remuneratorio en perjuicio del trabajador: “es cierto que una de las características del sistema remuneratorio por comisiones es precisamente su variabilidad que se vinculan, con los objetivos que deben alcanzar los trabajadores,

    lo que puede hacer que aumente o disminuya el monto del salario de un período a otro, pero lo relevante es que esta característica no influye sobre el mantenimiento de las pautas ya convenidas para el cálculo de la comisión las que se incorporan al plexo de derechos y obligaciones de las partes con carácter obligatorio (cfr. art. 12

    LCT).

    En tal contexto se advierte que la suba de objetivos implicó una mayor carga laboral y una modificación de las obligaciones a cargo de la demandada, a poco que se advierta que un sistema de objetivos de ventas muy altos -distintos a los impuestos desde el inicio de la relación laboral- implicó que las comisiones se abonarían a partir de una cantidad mayor de operaciones, percibiendo el trabajador importes similares por una cantidad mayor de operaciones concertadas, lo que significa que si esos objetivos no hubiesen variado casi seguramente el trabajador hubiere percibido un importe mayor.

    En tanto la demandada varió las pautas convenidas para el cálculo de las comisiones al modificar en forma unilateral y por cierto confusa los objetivos a lograr por los trabajadores para la percepción de su salario variable, reduciendo el porcentaje de las comisiones por rótulo, incrementando las cantidades de ventas que debían alcanzar para el adicional por productividad y como consecuencia de ello reduciendo el monto del adicional FRU -recuérdese que éste se encontraba sujeto al cumplimiento del objetivo por productividad-, produciendo el cambio de un sistema retributivo por otro que resultó peyorativo para el actor… la empleadora no podía modificar las pautas convenidas para la percepción de las comisiones cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se encontraban inalteradas y, en el caso, aquélla no produjo prueba alguna que demuestre que existió algún cambio en la prestación de la reclamante que justifique el cambio peyorativo…, ello sin perjuicio de resaltar que no surge de autos que el empleador hubiese expuesto a la trabajadora con absoluta claridad, precisión y certeza los cambios impuestos en el Fecha de firma: 30/11/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    sistema retributivo (cfr. arts. 62 y 63 de la LCT). En tal sentido el perito contador informó que la demandada no suministró información en relación a la política de objetivos para alcanzar el plus por productividad, como así tampoco respecto del plus comisional denominado FRU a efectos de cotejar si existió alguna variación de las metas señaladas (ver informe pericial de fs.119/124)”.

    Por ello, y ante la falta de precisiones que debía brindar G. para explicar la metodología aplicada en el pago de las distintas comisiones, hizo lugar al reclamo intentado por el trabajador.

  2. Expuestos así los agravios, he de analizar en primer lugar el esquema convencional y comisional de los conceptos remunerativos, puesto que la discusión ante esta instancia se centra en las diferencias salariales generadas en la forma en que la demandada liquidaba dichos conceptos.

    En este sentido, no resulta controvertido ante esta alzada que el vínculo se extinguió por despido directo sin causa dispuesto por G. S.A. el día 08/04/2014, y que la demandada abonó la liquidación final al actor. Que su categoría era la de “vendedor B” CCT 130/75 y que su salario estaba compuesto por un haber básico absorbible de comisiones (conforme lo expresa el actor en su demanda) y que dicho esquema comisional era dispuesto por la demandada. Ese esquema o su forma de aplicación es justamente lo que se encuentra discutido en los agravios.

    Tampoco se discute en la causa el tipo de tareas que desempeñaba el trabajador ni la existencia de una la política salarial conformada en base a un complejo sistema comisional para incentivar las ventas, donde se establecieron sumas fijas, comisiones, premios, topes y la absorción del salario básico.

    Sin embargo, cabe destacar que, al momento de contestar demanda, la accionada no explicó la metodología de cálculo de las comisiones debidas. N. que si bien afirmó que “la escala comisional se mantuvo inalterable durante la vigencia de la relación laboral” atribuyó la diferencia comisional al incremento del valor de los productos comercializados por la incidencia de la inflación.

    Esta afirmación de la demandada es sustancial para el análisis de la prueba por cuanto, conforme su criterio, ante el mantenimiento de los porcentuales comisionales y el aumento en los valores de los productos comercializados, el actor debía percibir -con la misma base comisional y de ventas- importes salariales siempre superiores a los del mes anterior.

    Sin embargo, como bien refiere la sentenciante de la anterior instancia,

    G.S. no sólo no explicó la forma en que eran calculadas las comisiones sino que, las mismas -contrariamente a lo expresado por la...

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