Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 019574/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B E.S.A.R. C/ ESPARZA ALEJANDRO LUIS S/ REAJUSTE DE CONVENIO (EXP. N°

19.574/2013) – J. 74.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “E.S.A.R. c/ E.A.L. s/ Reajuste de convenio” (Expte. N° 19574/13), respecto de la sentencia de fs. 214/217, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.A.R.E.S., demandó a A.L.E., por reajuste de convenio y consignación. En su demanda expuso que el 27 de septiembre de 2011 suscribió con el demandado un mutuo con garantía hipotecaria por el cual recibió de aquél la suma de U$S 11.300, comprometiéndose a devolver la misma en sesenta cuotas iguales y consecutivas de U$S 335 cada una, en dólares billete. Agregó que no tuvo inconvenientes para pagar las primeras cuotas adquiriendo los dólares en diversos bancos, incluso en mayor cantidad a la que debía pagar para tenerlo como reserva para futuros vencimientos. Siguió diciendo que “como es de público conocimiento, a fines del año 2011, comenzó a aplicarse la Resolución General (AFIP) nro. 3210/11 por la que se dispone que previa a la venta de moneda extranjera los bancos y entidades autorizadas deben requerir la autorización y conformidad de la AFIP. Autorización esa que en un principio se obtenía con total facilidad demostrando capacidad económica para la compra”. Agregó que esas restricciones para la compra de divisas se fueron agravando por lo que inició los autos: “E.S.A.R.c.R.. 3210/11 s/ amparo ley 16.986” por Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14489769#234210597#20190613134617205 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 5, S. n° 10 y, en el mes de enero de 2013, pagó por anticipado la cuota n° 16 que vencía el día 27-1-2013 con las últimas reservas de dólares estadounidenses que había adquirido por adelantado. Dijo que ante la imposibilidad de conseguir los dólares billetes, y al resultar excesivamente onerosa la alternativa pactada en el contrato de adquirir bonos externos, envió una carta documento al acreedor solicitándole una reajuste equitativo del contrato y puso a disposición del acreedor los pesos necesarios para adquirir los U$S 335 mensuales advirtiéndole que de no aceptar dicho pago iniciaría la consignación, cosa que, finalmente, hizo el día 27 de marzo de 2013 depositando la suma de $ 3.417 (ver f. 21), por las cuotas que vencían el 27-2-2013 ($ 1691,75 a una cotización de $ 5,05 por cada dólar estadounidense y $ 1725,25 a una cotización de 5,15). Con posterioridad se amplió la consignación a f. 29; f. 36; f. 58 f. 86. La última cuota consignada fue la de octubre de 2014.

  1. A su turno, el demandado no se presentó siendo declarado en rebeldía a f.46, estado que cesó posteriormente a f. 71.

  2. En la sentencia obrante a fs. 214/217, luego de reseñar los términos del mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes, el Sr. Juez señaló

    que aun cuando se admitiera que la actora tuvo dificultades para adquirir en el mercado de cambios los dólares estadounidenses que se comprometiera a devolver mensualmente, aquélla contaba con la posibilidad de recurrir al método alternativo que había pactado con su acreedor para hacerse de las divisas necesarias -adquirir Bonos Externos de la República Argentina, serie año 2012, o cualquier otro título dolarizado que lo reemplazara- pero no lo hizo. Agregó que no obstante la onerosidad del...

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