Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2019, expediente FGR 031381/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “E., P.E. y otros c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 31381/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 15 de agosto de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos a fs.101/104vta. por la parte actora y a fs.113/114vta. por la demandada contra la sentencia de fs.97/100; y el articulado por la accionante a fs.108/111vta., de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la decisión de fs.107.

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

I) Recursos contra la resolución de fs.97/100:

  1. Con motivo de la acción de amparo por mora deducida por varios actores a fin de que la Agencia Nacional de Discapacidad –ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- dictara el acto administrativo que por derecho correspondiese para resolver cada una de las solicitudes de pensión por discapacidad requeridas, la decisión impugnada, en lo que aquí interesa, resolvió: a)

    declarar abstracta la cuestión sometida a decisión y que constituyera el objeto de la pretensión ejercida por G.B.G. y C.C.C., con Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32598118#238652111#20190820115952666 costas por su orden; b) hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores G.I.G., C.O., H.A.T., V.E.L., P.E.E. y R.Á.C., intimando a la Agencia Nacional de Discapacidad para que en el plazo de quince días dictara acto administrativo respecto de los reclamos efectuados por los nombrados, con costas a la vencida; y c) rechazar la cuestión sometida a decisión y que constituyera el objeto de la pretensión deducida por P.B.L., con costas a la vencida.

  2. El magistrado tuvo en cuenta, en los casos de G. y de C.C., que la pretensión intentada por los nombrados se había tornado abstracta, pues del informe de fs.75 que, consideró, no había sido controvertido por la actora, surgía que con posterioridad al inicio de la demanda la administración había emitido pronunciamientos a los pedidos que le fueron formulados.

    Asimismo, para hacer lugar al reclamo de G.I.G., C.O., H.A.T., V.E.L., P.E.E. y R.C., entendió en función del informe antes indicado, que había mora de parte de la demandada para resolver las peticiones de los actores y que aquella excedía lo razonable pues, sobre el trámite de los tres primeros, había informado haber solicitado su agilización a las áreas intervinientes; respecto de L. y E., que se encontraba en vías de ser aprobado; y en relación a Curriqueo, que no había brindado ningún dato.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32598118#238652111#20190820115952666 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En el caso de P.L., no advirtió

    configurada la mora invocada en la medida en que de acuerdo a la presentación de la demandada de fs.75 y 86, tercer párrafo, su trámite se encontraba desde el 26 de julio de 2018 a la espera de documentación complementaria, circunstancia que –razonó- se condecía con la documentación que había aportado la actora.

  3. Esa decisión fue apelada por ambas partes y, ya los autos en la Alzada, se dio intervención al señor F. General quien a fs.124/128 dictaminó que compartía lo decidido en primera instancia con respecto a la condena a la Agencia Nacional de Discapacidad, pero no así en cuanto declaró abstracta la cuestión en relación a G. y a C.C., y rechazó la pretensión de L..

    1. Recurso del defensor oficial en representación de G., C.C. y L. (fs.101/104):

    2. Planteó ese Ministerio que la desestimación del reclamo de los actores G. y C.C. fue arbitraria dado que solo tuvo en consideración, para entender probado el estado del trámite, el informe elevado por la parte demandada a fs.74/90, sin que hubiese documental original...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR