Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009423/2017/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones CNT9423/2017 caratuladas “E., J.P. y otros c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986” y sus causas acumuladas; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el marco de la causa 9423/2017, el 22/10/2019, esta S. rechazó las apelaciones intentadas por los accionantes y por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado por la que habían sido rechazadas las pretensiones articuladas en estos autos y en las causas acumuladas, con costas de esta Alzada en el orden causado.

    Disconformes con lo resuelto, interpusieron recurso extraordinario federal:

    -los señores E., B. y L. y la señora N. (accionantes en el expediente CNT9423/2017, al que se acumularon las restantes causas);

    -el CPACF y el señor R. (accionantes en el expediente acumulado CNT9420/2017);

    -el señor I. y las señoras Melano y B. (accionantes en el expediente acumulado CNT9422/2017); y -los señores A. y D. (accionantes en el expediente acumulado CNT10.236/2017).

    El 8/11/2019, el Tribunal dispuso que se corriera traslado de dichas presentaciones, imponiéndole a cada uno de los presentantes la carga de notificar a su contraparte en los términos del artículo 257 del CPCCN.

    El 28/11/2019 se tuvo por contestado por el Estado Nacional el recurso intentado por los señores E., B. y L. y la señora N..

    El 4/12/2019 se tuvieron por contestados por el Estado Nacional los recursos interpuestos por el señor I. y las señoras Melano y B. y por el CPACF y el señor R..

    En cuanto a los señores A. y D., cuadra señalar que, al día de la fecha, no dieron cumplimiento a la carga Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    impuesta de notificar a su contraria del traslado del recurso extraordinario federal que interpusieron.

  2. Que, a continuación, sin mediar actividad procesal alguna, el 20/8/2020, el Estado Nacional acusó la caducidad del recurso extraordinario federal intentado por los señores E., B. y L. y la señora N. por haber operado el término legal previsto al efecto en el artículo 310, inciso segundo, del CPCCN, sin que los nombrados llevaran a cabo acto procesal alguno tendiente a dar impulso a la contienda desde el 29/11/2020.

    Dicha presentación fue replicada el 27/8/2020 por los señores E., B. y...

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