Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009423/2017/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones CNT9423/2017 caratuladas “E., J.P. y otros c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/amparo ley 16.986” y sus causas acumuladas; y CONSIDERANDO:
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Que, en el marco de la causa 9423/2017, el 22/10/2019, esta S. rechazó las apelaciones intentadas por los accionantes y por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado por la que habían sido rechazadas las pretensiones articuladas en estos autos y en las causas acumuladas, con costas de esta Alzada en el orden causado.
Disconformes con lo resuelto, interpusieron recurso extraordinario federal:
-los señores E., B. y L. y la señora N. (accionantes en el expediente CNT9423/2017, al que se acumularon las restantes causas);
-el CPACF y el señor R. (accionantes en el expediente acumulado CNT9420/2017);
-el señor I. y las señoras Melano y B. (accionantes en el expediente acumulado CNT9422/2017); y -los señores A. y D. (accionantes en el expediente acumulado CNT10.236/2017).
El 8/11/2019, el Tribunal dispuso que se corriera traslado de dichas presentaciones, imponiéndole a cada uno de los presentantes la carga de notificar a su contraparte en los términos del artículo 257 del CPCCN.
El 28/11/2019 se tuvo por contestado por el Estado Nacional el recurso intentado por los señores E., B. y L. y la señora N..
El 4/12/2019 se tuvieron por contestados por el Estado Nacional los recursos interpuestos por el señor I. y las señoras Melano y B. y por el CPACF y el señor R..
En cuanto a los señores A. y D., cuadra señalar que, al día de la fecha, no dieron cumplimiento a la carga Fecha de firma: 25/09/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
impuesta de notificar a su contraria del traslado del recurso extraordinario federal que interpusieron.
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Que, a continuación, sin mediar actividad procesal alguna, el 20/8/2020, el Estado Nacional acusó la caducidad del recurso extraordinario federal intentado por los señores E., B. y L. y la señora N. por haber operado el término legal previsto al efecto en el artículo 310, inciso segundo, del CPCCN, sin que los nombrados llevaran a cabo acto procesal alguno tendiente a dar impulso a la contienda desde el 29/11/2020.
Dicha presentación fue replicada el 27/8/2020 por los señores E., B. y...
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