Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 009423/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9423/2017 ECHEVERRIA, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2018.- LR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores, invocando su condición de abogados de la matrícula y empleados en relación de dependencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, promovieron la presente acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de impugnar los arts. , , , 10 inc. 3°, 15 y 16 de la Ley 27.348.

    La causa, iniciada en el fuero del Trabajo, quedó

    inicialmente radicada Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41 (ver fs.

    21/22).

  2. ) Que, por otro lado, mediante el pronunciamiento emitido fecha 19 de septiembre de 2017 en la causa “Experta Art SA c/ EN s/ proceso de conocimiento” (expte. Nº 7596/2017) –ver copias a fs. 138/142vta.-, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 hizo lugar al planteo de inhibitoria incoado por la firma Experta S.A. respecto de las causas “R., J.G.”, “Asociación Civil Gente de Derecho”, “Irrera, J.P.”, “L., M.L. y otros” y la presente, en trámite por ante la Justicia Nacional del Trabajo y, en consecuencia, declaró la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para entender en dichas actuaciones y requirió la remisión de los expedientes.

    Para así decidir, luego de referir a los lineamientos con los que debía abordarse la cuestión atinente a la competencia, destacó

    que sobre la base de tales premisas, y en mérito de lo que surgía de la constancias de la causa “R., J.G. y otros c/ Estado Nacional –

    Poder Ejecutivo Nacional s / acción de amparo”, expte. Nº 9420/17, Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29449402#207993643#20180621102820407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9423/2017 ECHEVERRIA, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 podía concluirse que -tal como ocurría en los actuados en esa oportunidad bajo estudio (es decir, en la causa “Experta S.A.”)-, la cuestión no se ceñía a un conflicto fundado –esencialmente- en disposiciones legales o complementarias del Derecho del Trabajo, sino sobre la validez de una norma general, que respondía a una cuestión de política legislativa.

    Postuló que, de tal modo, resultaban de aplicación las consideraciones efectuadas en su anterior pronunciamiento recaído en la misma causa con fecha 12 de abril de 2017, donde había puesto de manifiesto que la cuestión resultaba ajena no sólo a la especialidad de la Justicia Nacional del Trabajo, sino también al marco de competencia establecido en los artículos 20 y 21, inciso “a”, de la ley 18.345, por lo que aquélla no resultaba competente para resolver la acción iniciada con el objeto de que se declarase la invalidez de la ley 27.348.

    Señaló que, asimismo, se había hecho hincapié en la citada oportunidad, en que la Sala I de esta Cámara -en el marco de las causas allí citadas-, había precisado que resultaba competente el fuero cuando el cuestionamiento del accionante sobre las normas legales y reglamentarias que regulaban su actividad, no remitía al estudio de una relación de tipo laboral, ni a la interpretación de las especialidades que hacían a la competencia del Fuero del Trabajo, sino que hacían a la interpretación de preceptos dictados en el ejercicio del poder de policía, tratamiento que –en principio–

    resultaba privativo de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Añadió que, por otra parte, se citó lo decidido por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el sentido que resultaba incompetente dicho fuero para resolver una acción de amparo tendiente a que se Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29449402#207993643#20180621102820407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9423/2017 ECHEVERRIA, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 declarase la invalidez de la ley 26.583, en razón de que –por un lado–

    no se discutían cuestiones relacionadas con normas legales o reglamentarias del derecho del trabajo (en los términos del artículo 20 de la ley 18.345), y -por el otro- por cuanto la controversia no se subsumía dentro del marco de dicha disciplina sino que se proyectaba sobre la conducta del Estado, por lo que para la resolución de dicho amparo debía entender el fuero en lo contencioso administrativo federal (Sala I, en los autos “Asociación de Abogados Laboralistas c/

    Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, causa Nº 20.964/2013, sentencia del 23 de mayo de 2013).

    Citó, asimismo, el pronunciamiento de esta S. recaído el 8 de agosto de 2017, en la causa “Gente Sana Asociación Civil c/

    EN – Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación s/ proceso de conocimiento”, expte. Nº 7122/2017.

    Señaló que, por todo lo expuesto, cabía hacer lugar al planteo formulado por la firma Experta S.A., no resultando óbice de tal conclusión lo afirmado por el actor en el marco de la causa 9420/2017, en el sentido de que en el marco de la acción de amparo no podían articularse cuestiones de competencia, excepciones previas ni incidentes. Puntualizó que ello era así, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacó que si bien el régimen legal del amparo impedía el planteamiento de cuestiones como las mencionadas, tal circunstancia no impedía a los tribunales juzgar respecto de la procedencia de su intervención, con arreglo a las normas sobre competencia en razón de la materia o del lugar; máxime, cuando existía el peligro de que sobre un mismo punto distintos magistrados dictaran pronunciamientos contradictorios, como ocurría en el presente caso (CSJN, Fallos 310:1830; 330:4094).

    Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29449402#207993643#20180621102820407 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 9423/2017 ECHEVERRIA, J.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR