Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 053823/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72068 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53823/2014 (Juzg. Nº9)

AUTOS:”ECHEVERRIA, H.R.C.S.S. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante, vencido en lo sustancial del litigio, entiende que el pronunciamiento adverso es contradictorio pues, en su opinión, las injurias que entiende acreditadas –

pago incorrecto de horas extras y omisión del cumplimiento de la obligación de depositar aportes retenidos- justifican el progreso de la totalidad de su pretensión. Por su parte, la empleadora cuestiona la condena impuesta por imperio del art.

132 bis de la LCT y el interés fijado como accesorio del Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24152198#215483989#20181218114349826 crédito, mientras que la codemandada vicaria –esto es el Consorcio de Copropietarios Los Cardales Country Club- la aplicación del art. 30 de la LCT.

El primero de los agravios del trabajador, tendiente a defender la validez de su decisión rupturista, es improcedente: en el caso invocó como causa del distracto un silencio inexistente ya que, tal como señaló la juzgadora, la empleadora respondió a su requerimiento y aunque rechazó su pretensión, las injurias denunciadas –incorrecto pago de horas extras, omisión de aportes al sistema- no tenían entidad suficiente como para legitimar un despido indirecto, puesto que no han sido acreditadas –el reclamo por horas extras- o, en su caso, no son suficientemente graves, ni guardan contemporaneidad con la decisión rupturista, como para legitimar un despido indirecto como el impuesto con una falsa base fáctica.

Cabe destacar que la legislación vigente prohíbe que se modifique el contenido de su comunicación rupturista y que, en el caso, lo reprochado como injuria a la empleadora fue guardar silencio a la intimación cursada (arts. 242 y 243, LCT; crit. CSJN, 16/2/93, “Riobo c/La Prensa SA”, Fallos 316:145) en forma maliciosa ya que el trabajador sustrajo el número de placa de su domicilio (ver fs. 184 vta., “no existe número”) frustrando la acción de la empresa de comunicaciones para, posteriormente, reinsertarlo y no responder a un nuevo intento empresario (ver fs. 184 vta, “no responde”) en un vano intento de beneficiarse con las previsiones del art. 57 de la LCT. Por regla, deben estimarse válidas y efectivas las comunicaciones no recepcionadas por culpa del sujeto receptor Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24152198#215483989#20181218114349826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI lo que sucede cuando el correo informa que no pudo cumplir su cometido por domicilio cerrado o ausencias de personas (Maza, "Ley de contrato de trabajo", p. 384; C.. Sala III, 12/12/05, “Belogorsky c/Provincia ART SA”; S.I., 11/10/12, “Mareque c/Consultores SRL”; S.V., 18/9/96, "G. c/Stupia", DT 1997-A-538) o cuando uno de los sujetos se niega a recibir la comunicación remitida violando el principio de buena fe (C.. S.V., 11/7/16, “F.c.ón Coordinadora Argentina“, DT 2017-2-237; sala VIII, 18/9/96, “G. c/Stupia”, DT 1997-A-538; íd. 29/3/03, “B. c/Bagley”; SCBA, 6/6/01, “Gagliostro c/Moreyra”, DT 2002-A-

520). Dentro de este contexto, se acepta que el trabajador tiene el deber legal de mantener actualizado su domicilio ante el empleador constituyendo tal obligación un deber ético de conducta (Maza, "Ley de contrato de trabajo", p. 384; G. y H., “Derechos y deberes en el contrato de trabajo”, p. 30).

La existencia de prestaciones extraordinarias en exceso de las efectivizadas y abonadas tampoco puede tenerse por acreditado: el trabajador denunció una situación inusual, esto es el desempeño de turnos de vigilancia de doce horas –de 7 a 19 horas- diarias con sólo un día de descanso y su eventual prolongación más allá de dicho lapso por dos o tres horas durante un período por demás extenso: de febrero de 2.011 a marzo de 2.013 sin lograr acreditarlo.

Las dos personas que declaran a su favor y corroboran su versión de lo sucedido –me refiero a A., fs. 248 y a L., fs. 213- tienen juicio pendiente con la empleadora por los mismos motivos que el accionante y se consideran Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24152198#215483989#20181218114349826 acreedores a los mismos créditos, lo que resta valor convictivo a sus declaraciones porque no sólo se encuentran afectados por las generales de la ley sino que tienen un interés directo en el pleito ya que de ser receptada la pretensión del accionante serviría como antecedente pretoriano de la validez de su posición fáctica.

La jurisprudencia ha señalado, en casos análogos, que cuando los testigos tienen juicio pendiente por idénticos motivos que el demandante, sus testimonios son de imposible valoración, toda vez que lo que declaren en un sentido les puede ser opuesto en su propio pleito, lo que hace suponer que existe interés definido en el resultado del mismo, no ofreciendo la seguridad y libertad necesarias como para servir de fundamento del...

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