Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 035889/2015/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35889/2015 - ECHEVERRIA CRUZ, M.A. c/
PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 109/110 contra la resolución de fs.
107/108 que rechazó el planteo de nulidad deducido a fs. 87/91 respecto de la notificación electrónica que le fuera cursada el 10/02/16, mediante la cual se le corrió traslado de una contestación de demanda que no contenía la excepción de incompetencia territorial que se advierte en la presentación incorporada al expediente, sobre cuya base el Sr. Magistrado interviniente determinó la falta de aptitud jurisdiccional del fuero (v. fs. 84/86).
Corrido el pertinente traslado, la réplica se agrega a fs. 112/113.
Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del Dictamen precedente.
Y CONSIDERANDO:
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Que este Tribunal comparte en su totalidad el Dictamen precedente, cuyos fundamentos y conclusión (a los que cabe remitir en razón de la brevedad), integran la presente resolución, por cuanto resulta evidente –en atención a lo informado a fs. 50 “I” y tal como reconoce la demandada en la presentación de fs. 51 “I”-
que la copia de la contestación de demanda subida al sistema Lex 100 no se condice con el original agregado a la causa, lo que importa una violación de las formas sustanciales del juicio (cfr. art. 58 LO) y determina la viabilidad del planteo formulado por la nulidicente.
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Que por lo tanto corresponde revocar la resolución de fs. 107/108, declarar la nulidad de la notificación efectuada el 10/02/16 (v. fs. 68) y de todo lo actuado en su consecuencia y remitir la causa Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27093923#242758817#20190828110535585 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX al juzgado siguiente en orden de turno. C. lo aquí resuelto, mediante oficio de estilo, al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 43.
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Que por razones de economía y celeridad procesal y sin perjuicio de lo decidido precedentemente, corresponde asimismo proveer lo requerido por la accionada en el acápite “Manifiesta sobre error involuntario” de su presentación de fs. 51 “I” y tenerla por desistida de la excepción...
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