Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CSS 062515/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 62515/2009 Autos: “E.O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 62515/2009 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

  2. Preliminarmente, antes de tratar los agravios de la apelante, corresponde dar tratamiento al pedido de medida cautelar formulado por la actora a fs. 74 in fine/74 vta.

    Ello así, solicita ante esta instancia que se conceda una medida cautelar innovativa en virtud de la sanción de la denominada “Ley de Reparación Histórica”. Sostiene que dicha ley lo condiciona al jubilado a tener que optar entre cobrar sus acreencias dentro de mucho tiempo o renunciar a parte de sus derechos y lograr una satisfacción pecuniaria más corto plazo. Por ello, entiende que la única forma de permitir al jubilado una decisión medianamente libre es conceder una medida cautelar en virtud de la cual se ordene al Estado a aumentar el haber según lo dispuesto en la ley, sin obligarlo a renunciar a sus derechos.

    Una breve síntesis de lo sucedido en autos permite afirmar que la acción entablada por la actora tuvo por objeto obtener el reajuste de sus haberes, que se dictó

    sentencia en la instancia originaria y, tras la articulación de los remedios procesales pertinentes, fueron elevados a esta instancia en grado de apelación.

    Que previamente a considerar si en autos se encuentran reunidos los presupuestos exigidos para la procedencia de la medida pretendida – verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela-, debe repararse en la existencia de obstáculos procesales que surgen a poco de analizar la incidencia a estudio.

    De conformidad con el artículo 6, inciso 4 del Código Procesal, será

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25539699#169959026#20170310090146379 competente el tribunal que deba conocer en el proceso principal. En tal sentido se ha sostenido que dicho dispositivo legal “está inspirado en el principio de accesoriedad, con arreglo al cual corresponde conocer al juez del proceso principal en las medidas preliminares y precautorias” (CNFed. C.. y Com., S.I., 20-02-90).

    Que no se acredita la situación de excepcionalidad para el dictado de la medida en esta Alzada.

    Y ello lleva a considerar que la cautela y prudencia con la cual el juez debe analizar la procedencia de este tipo de medidas restrictivas, debe extremarse aún más cuando, por caso, se solicita ante un juez que no es el competente en razón de la materia o grado (art 196 CPCCN).

    A lo ya expuesto, debe agregarse que la adopción por parte de esta alzada de la medida pretendida afectaría el principio de la doble instancia y ello podría colocar a la parte agraviada en un contexto de indefensión, rayano con la violación de elementales garantías constitucionales (art. 18 CN).

    Por ello, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada.

  3. Sentado lo precedentemente expuesto, corresponde abocarse a los agravios expresados por ambas partes a fs. 77/81 y 71/74.

    Por su parte, la demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Elliff” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además, manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese, como así también, aplica erróneamente un índice indexatorio a períodos en los cuales no hubo inflación. Por otra parte sostiene la constitucionalidad de los arts. 9 y 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. Finalmente, cuestiona la aplicación de los fallos “M.” y “B.”.

    Por otro lado, causa agravios a la parte actora que la sentencia no haya declarado la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463 al caso de...

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