Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014, expediente C 116497

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.497, "E. , G.E. . Incidente de designación de curador definitivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la resolución de primera instancia que había nombrado a la señora E.C.C. curadora definitiva del causante G.E.E. (fs. 110/111).

Se interpuso, por la curadora ad litem y a los bienes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 138/150).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Llega cuestionada a esta instancia la designación de E.C.C. como curadora definitiva de su hijo G.E.E. .

  2. La Cámara a quo confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a tal designación.

    Fundó su decisión en que:

    1. No está objetado que E.C.C. sea la madre del causante G.E.E. , lo cual encuadra el caso liminarmente en el art. 478 del Código Civil.

    2. La madre cuenta con una presunción legal iuris tantum de idoneidad, que -luego de análisis de la prueba producida- se mantiene en pie.

    3. Al corrérsele vista del pedido de designación de la madre como curadora de su hijo, la aquí recurrente sólo ofreció prueba y no efectuó ninguno de los cuestionamientos, luego llevados a la Cámara, en torno a la problemática relación entre la actora y terceros -algunos ya existentes- de manera que dichos planteos excedían el poder revisor de la alzada.

  3. Contra tal pronunciamiento se alzó la curadora ad litem y a los bienes doctora N.E.M., por vía de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció infracción a los arts. 12 incs. 1, 2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378); 5 inc. 1, 24, 25, 26 y 28 del Pacto de San José de Costa Rica; 33, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional y 36 inc. 5 de la Constitución provincial.

    Adujo en suma que:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR