Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Octubre de 2010, expediente 37.269/07

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 37269/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86192 CAUSA Nº 37.269/07

AUTOS: "E.P.N.C./ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 19 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2010 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.497/502 apela la parte actora,

presentando su memorial a fs.508/515. El perito contador apela sus honorarios a fs.503.

II)- Se agravia la actora porque se rechazó su reclamo tendiente a responsabilizar a la firma Edesur SA en carácter de empleadora,

argumentando que interpuso de manera fraudulenta a DPA SRL e invocando la aplicabilidad del art.29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Destaca la prueba testimonial y la pericial contable. Insiste en que desempeñaba tareas propias del giro comercial de Edesur, en sus oficinas, utilizando los elementos por ella provistos, bajo la supervisión de sus dependientes, puesto que era Edesur quien ejercía el poder disciplinario. En definitiva, pretende la revocatoria de la sentencia de grado y la procedencia de los rubros indemnizatorios y salariales reclamados.

III)- Memoro que la actora sostuvo en el inicio que su tarea de cajera implicaba el cobro de las facturas a los clientes de EDESUR, por consumo de energía, rehabilitación del servicio, instalación de medidores; lo que realizaba en las sucursales de esa firma a las que era destinada, que la caja era asignada y habilitada por un supervisor de Edesur, a quien le rendía cuentas; que el libro de caja pertenecía a esa firma (ver fs.6vta/7). Sostuvo que, en su carácter de dependiente de EDESUR SA, debió aplicársele el CCT 882/07, por lo que reclama las diferencias salariales que de ese encuadramiento se derivarían.

DPA SRL explicó al contestar demanda, que es una empresa prestadora de servicios, subcontratista de la firma Peble SA, la cual, a su vez,

cumple funciones “…de diversa índole entre las que se cuenta la subcontratación… de distintas actividades que le son propias (atención al público, cobranza, back office)

realiza la empresa Edesur dentro del marco que prevé el art.30 de la LCT…”. Explica también que, para la prosecución de sus fines, “…selecciona personal, lo instruye, le provee la indumentaria necesaria y lo destina a las sucursales de la empresa mencionada. Allí ejerce sobre su personal las funciones de control y disciplina… es quien aplica sanciones… controla la asistencia y abona los sueldos de los empleados destinados a Edesur SA…” (fs.56). Edesur SA expresó en su responde (ver 1

especialmente fs.112/144) que suscribió un contrato comercial con DPA SRL que “…es una variedad de la locación de servicios…”, que le asignó a aquélla la realización de tareas extraordinarias y ajenas a su giro comercial específico (fs.112vta.), e insiste a fs.115 en que la contrató para la realización de distintos servicios, que por cierto no especificó a lo largo de la contestación de la demanda.

De la prueba obrante en autos, tenemos que –de acuerdo a la pericia contable- Echenique figura registrada en los libros de DPA SRL con fecha de ingreso 2 de mayo de 2000, en la categoría de administrativa – cajera (fs.448), que esa empresa ha denunciado como actividad ante la AFIP la “construcción, reforma de redes, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas… y servicio de correos y telecomunicaciones”. Los contratos de servicios exhibidos al perito,

celebrados entre las demandadas, el último con vigencia entre el 11/2/2000 y el 10/2/2002, indican que comprendían la contratación de tareas de colocación y retiro de medidores, reparto de facturas y avisos de suspensión y cobranzas (fs.449vta.).

Informó también que Edesur posee un sistema propio de cobranzas, que consiste en máquinas timbradoras que emiten el ticket con los datos detallados a fs.447 in fine.

Las testimoniales revelan que P. declaró que (fs.175/176) trabajó con la actora durante el año 2000 como cajera en una sucursal de Edesur del microcentro, que trabajaban de lunes a viernes de 9 a 17 hs., dijo que se cobraban varios servicios y no sólo los de Edesur. G. (fs.177/178) fue compañero de la actora en la sucursal de Lanús...

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