Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 065109/2003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 29 de diciembre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ECHENIQUE DOLIE E HIJOS S.H. Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 65109/2003 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 804/817?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. E.D. e Hijos Sociedad de Hecho (“en adelante, “Echenique S.H”), F.E., F.E. y D.G.C. iniciaron demanda contra Provincia Seguros S.A. (en adelante, “Provincia S.A.”) por incumplimiento de contrato de seguros. Reclamaron la suma de pesos equivalente a 230 toneladas de maíz al momento de su efectivo pago, intereses y costas.

    Relataron que en el establecimiento rural denominado “Las tres F” en los lotes 1 y 2, sito en el departamento de Chapaleufú, Provincia de La Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22434250#145691600#20151228102150579 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Pampa, entre el 17 y 23 de septiembre de 2001 sembraron maíz y aplicaron agroquímicos.

    Explicaron que para solventar los gastos pidieron cierto crédito en el Banco Provincia de Bs. As., quien le exigió contratar un seguro multiriesgo climático sobre la siembra.

    Así fue que, con la participación de la agente institoria I.G.N., celebraron con Provincia S.A. un contrato de seguro instrumentado bajo póliza nro. 107.169 que cubría determinados riesgos climáticos con vigencia desde el 03.11.01.

    Manifestaron que el 14.12.01 denunciaron a la aseguradora la pérdida total del cultivo por lluvias en exceso.

    Agregaron que el 24.12.01 un inspector concurrió al establecimiento y tras visitarlo dictaminó la pérdida del 100% de la siembra y autorizó el arado del predio.

    Expusieron que el 25.01.02 Provincia S.A. rechazó el siniestro con base en que la pérdida de la cosecha por inundación y/o lluvias se produjo entre los meses de septiembre y octubre de 2001, es decir, antes de la vigencia de la cobertura.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22434250#145691600#20151228102150579 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F I. en señalar que el siniestro ocurrió durante el ciclo de cultivo asegurado y que la desidia de la aseguradora en verificar el estado de riesgo antes del inicio de la cobertura no puede perjudicarlos.

    Anticiparon que no existió reticencia ni mala fe pues la lluvia es un hecho de conocimiento público.

    Ofrecieron pruebas y fundaron en derecho su pretensión.

  2. A fs. 200/213 Provincia S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Reconoció: i) que la actora gestionó, a través de la agente institorio, el seguro agrario multiriesgo climático, ii) que el 31.10.01 se formuló la propuesta de seguro, iii) que el 19.11.01 emitió la póliza nro.

    107.169 con efecto retroactivo al 03.11.01, iv) que el 14.12.01, a través de I.G.N., la actora le informó la imposibilidad de continuar con el cultivo, v) que el 28.12.01 el ingeniero agrónomo A.P.A. inspeccionó los lotes, vi) que el 25.01.02 rechazó el siniestro, pues el hecho ocurrió antes del inicio del seguro; y vii) el intercambio epistolar mantenido.

    En lo que aquí interesa referir, negó que: i) el siniestro ocurriera el 14.12.01, ii) la actora obrara de buena fe, iii) tuviera obligación de inspeccionar previamente los lotes asegurados, iv) la actora no pudiera conocer la existencia de “condiciones preexistentes” y/o estuviera a su cargo Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22434250#145691600#20151228102150579 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F determinar su existencia, v) las lluvias anteriores al 03.11.01 solo hubieran afectado un porcentaje menor del cultivo, y vi) entre el 03.11.01 y el 14.12.01 hubiera llovido en exceso.

    Como argumento de su defensa, expuso que tras recibir la denuncia del siniestro el 28.12.01, A.P.A. concurrió a inspeccionar los lotes. Explicó que en tal oportunidad fue llenada cierta planilla en la que se indicó que el tipo de siniestro era inundación y que había ocurrido entre septiembre y octubre de 2001. Destacó que el asegurado suscribió el formulario.

    Relató que el liquidador informó que el siniestro se había producido por la caída de lluvias en exceso con anterioridad al inicio del seguro, entre septiembre y octubre de 2001, que provocó pérdidas de superficies por encharcamiento y afectó el cultivo en una proporción del 70%. Sobre tal dictamen, rechazó la cobertura el 25.01.02.

    Refirió que tal como surge del informe del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -que acompañó el actor- durante septiembre y octubre cayeron fuertes precipitaciones.

    Expuso que aun cuando en la propuesta de seguro existía un punto especial para informar los daños en la sementera, su porcentaje y la existencia de siniestros previos a su vigencia respecto de los riesgos Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22434250#145691600#20151228102150579 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F cubiertos, E.S.H. omitió toda información al momento de celebrar el contrato.

    Explicó que en el reverso del formulario declaró aquélla que no había sufrido heladas, sequía, inundación, lluvias en exceso, granizo, vientos fuertes, ni altas temperaturas.

    Con estos antecedentes, alegó que el contrato era nulo pues el riesgo se produjo antes de celebrar el contrato y existió reticencia voluntaria en el aporte de información que, de haber sido conocida, hubiera obstado a la celebración del negocio.

    A todo evento, arguyó que la actora abandonó el cultivo sin la autorización previa de la cláusula 14 del Anexo 8 de la póliza; ergo, tampoco debe cubrirlo.

    Impugnó la liquidación que practicó E.S.H.. Dijo que, en su caso, solo debe responder hasta la suma asegurada de $ 21.390.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 804/817 el a quo dictó sentencia. Luego de establecer la falta de legitimación activa de F.E., F.E. y D.G.C., hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia S.A. a pagar a E.S.H. la suma de $ 21.390 con más intereses y costas.

      Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22434250#145691600#20151228102150579 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA...

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