Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 002651/2003/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2651/2003 “ECHEGOYEN JUAN JOSE Y OTROS c/ ENM°RREECI Y CULTO

DTO 2434 AL 2436 Y 2457/0 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1458/1459, el Magistrado de la anterior instancia

    admitió el hecho nuevo planteado por el Sr. A. y declaró abstracta e

    inoficiosa la continuación del proceso respecto a todos los coactores

    E., Ferrari, G., Monticelli y Palarino, en atención a la

    modificación de la situación de revista que da cuenta el informe de fs.

    1407 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con excepción de la

    coactora G.. Impuso las cosas por su orden.

    Para así decidir, en lo que aquí importa, tuvo en cuenta que la

    desvinculación de la mencionada actora del Cuerpo Diplomático no se

    encuentra firme, atento que la sanción de exoneración fue recurrida, en

    sede administrativa y judicial, a fin de obtener su nulidad y por lo tanto,

    aún puede ser reincorporada y mantener interés jurídico tutelable en el

    pleito.

  2. Que contra tal resolución, el Sr. A., mediante apoderado,

    interpuso recurso de apelación, el que fundó a fs. 1462/1463 y contestó su

    contraria a fs. 1466/1469.

    Se agravió porque no se declaró abstracta la demanda

    respecto de la Sra. B.. Expuso que si bien la actora manifestó que

    su egreso del servicio no estaría firme por haberlo controvertido, de modo

    que aún puede ser reincorporada y mantener interés jurídico tutelable en

    el pleito, esto no implica que tenga legitimación suficiente para continuar

    con el juicio en lo que al recurrente concierne. Añadió que sin perjuicio de

    lo que corresponda en razón a los demás demandados.

  3. Que el Estado Nacional, también recurrió la resolución, a fs.

    1472/1473 y fundó su recurso a fs. 1477/1478 vta. y a fs. 1480/1483 la

    actora contestó la fundamentación.

    Se quejó también, de que se haya dispuesto la continuación de

    la causa únicamente respecto de la Sra. B..

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10734325#162727790#20160928101657685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2651/2003 “ECHEGOYEN JUAN JOSE Y OTROS c/ ENM°RREECI Y CULTO

    DTO 2434 AL 2436 Y 2457/0 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

  4. Que a fin de un buen orden procesal y para analizar todas

    las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal –las que se

    encuentran íntimamente relacionadas, se decidirá a continuación los

    recursos interpuestos por el Sr. A. a fs. 1460 y a fs. 1366.

  5. Que preliminarmente conviene recordar que la decisión

    respecto a la falta de legitimación activa interpuesta por el Sr. A.,

    decidida con fecha 28/2/2013 fue diferida por este Tribunal a fs. 1393/1398

    para el momento en que el Sr. Juez a quo se expidiera respecto del hecho

    nuevo denunciado por el mencionado codemandado.

  6. Que, en relación a la falta de legitimación activa, el co

    demandado A. sostuvo que los actores encausaron erróneamente la

    pretensión en su contra, en la medida que no resulta ser quien

    implementa el sistema de promoción cuestionado en la demanda. En ese

    sentido, expresó que, los accionantes no tienen agravio personal en su

    contra, porque él no representa a los órganos que, por expreso mandato

    constitucional, efectuaron las designaciones impugnadas, y agregó que,

    tampoco tienen un agravio concreto que los legitime para accionar, por

    cuanto no se encontraban en condiciones de ascender al escalafón de

    embajador.

    Resaltó que los actores, al momento de iniciar la acción,

    tenían una situación distinta a la actual y que algunos de ellos fueron

    ascendidos de categoría, con lo que consintieron el régimen legal que se

    encuentran impugnando. Señaló que otros, actualmente no figuran en el

    Escalafón del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior y en

    particular, expresó que respecto a él, los accionantes no revestían igual

    categoría con lo que mal pueden impugnar su ascenso.

    Añadió que las circunstancias denunciadas en punto a los

    cambios de la situación de los actores en el Cuerpo del Servicio Exterior

    fueron puestas de manifiesto en el escrito que denuncia hecho nuevo, y

    que será convalidado una vez producida la prueba ofrecida.

    En ese orden, afirmó que, la falta de legitimación activa

    invocada con ese argumento apareció de modo sobreviniente, sin

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10734325#162727790#20160928101657685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2651/2003 “ECHEGOYEN JUAN JOSE Y OTROS c/ ENM°RREECI Y CULTO

    DTO 2434 AL 2436 Y 2457/0 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    perjuicio de que, ab initio los actores ya carecían de legitimación, por no

    reunir las condiciones reglamentarias para poder ser parte en la categoría

    a la que ascendió el recurrente.

    En tal sentido señaló que, a tenor de lo establecido en los

    arts. 14 y 16 de la ley 20.957, sólo pueden impugnar un ascenso aquellas

    personas que puedan esgrimir un interés concreto, más precisamente, un

    agravio...

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