Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 002610/2011/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2610/2011/2/CA1 CCCF –Sala I CFP 2610/2011/2/CA1 “Echegaray, R. y otros s/recurso de apelación”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 23 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. M.L., en su calidad de letrado defensor de R.E. a fs. 43/6; por los Dres. G.D.C. y A.M.M., en representación de C.P. a fs. 47/52; por el Dr. Pablo G.A.

    Dahlman, a cargo de la asistencia técnica de A.M.G. a fs.

    53/60; por los Dres. G.S. y F.L., letrados defensores de R.N., G.D.O. y de M.E.C. a fs. 61/9, 70/8 y 79/87, respectivamente; por los Dres.

    P.F. y M.G., abogados defensores de C.A.M. y de G.I.M., a fs. 88/94 y 95/101; por el Sr. Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, Dr. J.M.V., a cargo de la asistencia técnica de P.J.A. a fs. 102/113; y por el Dr. G.E.L., en representación de O.L.F. y de G.E., a fs.

    114/9 y a fs. 120/5, a su respecto; contra la resolución que luce agregada en copia a fs. 1/41 de este legajo.

    Posteriormente, ante esta judicatura, fueron mantenidos los recursos mencionados, conforme surge de fs. 145/51, respecto a P.; de fs. 168/83, 152/67 y 184/203, en relación a N., O. y C.; de fs. 204/220, respecto a G.; de fs. 238/54 y 221/237, en referencia a Mercado y Malnis; y de fs. 135/39 y 140/43, en orden a F. y E..

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30963797#216272285#20180913134143143 Por su parte, el letrado defensor de E., informó oralmente en la audiencia celebrada el 6 de febrero del corriente año, en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la que, por cuestiones técnicas se realizó

    nuevamente el 22 de agosto pasado (v. fs. 256 y 280).

    Finalmente, a fs. 257/73 la asistencia técnica de A., en la oportunidad señalada, solicitó la nulidad de la declaración indagatoria del nombrado y de todo lo actuado en consecuencia, por haberse afectado el principio de congruencia. A su vez, planteó la nulidad del auto de procesamiento por las insubsanables deficiencias de fundamentación que presenta.

  2. En el decisorio cuestionado el Sr. Magistrado instructor dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.E. por considerarlo prima facie autor de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y trabó embargo por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). El mismo delito, pero en calidad de partícipe necesaria, atribuyó a C.P. y trabó embargo a su respecto por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000). Por su parte, le adjudicó en carácter de cómplices secundarios al resto de los imputados y trabó embargo a cada uno de ellos por la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

  3. El a quo imputó a los causantes haber defraudado los intereses de la Administración Pública Nacional, en el marco de la contratación del servicio de limpieza de la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos (sita en H.I. 370 de esta ciudad), tramitada en la licitación pública n°

    99/10 (expediente N° 256.305/2010), provocando un perjuicio patrimonial aproximado de siete millones quinientos mil pesos ($

    7.500.000) para las arcas del Estado y la disminución de la calidad del servicio licitado.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30963797#216272285#20180913134143143 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2610/2011/2/CA1 En este sentido, consideró que R.E., violando los deberes correspondientes a su cargo de Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos e interesándose en miras a un beneficio para sí o para terceros, asignó la licitación mencionada a la empresa “Limpiolux S.A.”, en connivencia con C.P., quien detentaba el cargo de presidenta de esa firma durante la tramitación y adjudicación del expediente administrativo en cuestión.

    Asimismo, entendió que, violando los deberes inherentes a sus respectivos cargos, participaron en el marco del proceso licitatorio referido los siguientes funcionarios públicos en los actos que se indican a continuación: M.E.C., G.D.O., R.A.N. y A.M.G., en su carácter de presidenta y vocales de la Comisión Evaluadora que intervinieron –según su caso- en la confección del acta de evaluación n° 93/10 y los informes n° 1/11 y 2/11; C.A.M. y G.I.M., quienes en su carácter de titulares de la División Dictámenes Jurídico-Administrativos “B” y del Departamento Asesoría Legal Administrativa de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, que suscribieron el dictamen DALA n° 59/11; O.F. y G.E., quienes en su calidad de Jefe Interino de Sección E de la División Intendencia y de Jefe Interino de la División Intendencia de la Dirección de Logística, respectivamente, que participaron en la confección de la nota 002/11 (SC E); y P.J.A., quien en su carácter de Subdirector General de Asuntos Jurídicos confeccionó la nota n° 53/11.

  4. Nulidades a. El Dr. Vicco - fs. 257/73- solicitó la nulidad de la declaración indagatoria de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia, ya que entendió que se afectó el principio de congruencia por el alto grado de indeterminación de la plataforma fáctica. A su vez, planteó la nulidad del auto de procesamiento por las insubsanables deficiencias de fundamentación que a su criterio Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30963797#216272285#20180913134143143 presenta, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    De tales peticiones, se corrió vista al Sr. F. General ante esta instancia quien, a fs. 276/7, postuló el rechazo de los cuestionamientos efectuados por el pretendiente.

    1. La nulidad es la sanción más grave e importante de los actos del proceso que implica la privación de la vida jurídica de éste y la de todas sus ramificaciones; de ahí que nuestro ordenamiento adjetivo le reconoce un carácter limitado, excepcional y restrictivo.

      Cabe aclarar, al respecto, que esta concepción no implica el desconocimiento de las supuestas irregularidades o el caprichoso rechazo; por el contrario, conlleva a asumir con responsabilidad que esta sanción no puede ser aplicada indiscriminadamente, sino como “última ratio” ante un acto que ofende sin solución garantías constitucionales, o cuando así

      expresamente lo dispone la ley. Es decir, que la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma, dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal.

      De ahí que, se exige -como presupuesto esencial-

      que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho.

      De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia.

      Por ello, se consagra que la regla es la estabilidad y mantenimiento de los actos procesales, resultando la nulidad una excepción de utilización restrictiva, por afectar la progresividad del proceso, y la seguridad y firmeza de sus actos, lo que es igual a decir su esencia misma.

      En este orden de ideas, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que: “En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30963797#216272285#20180913134143143 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2610/2011/2/CA1 interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (v. Fallos 325:1404, precedente “B.”)”.

    2. Respecto al primer planteo indicado y de acuerdo a los extremos señalados precedentemente en cuanto al alcance de las nulidades en el proceso penal, no se advierte en este caso la afectación al principio de congruencia que fue invocada por la defensa de A.. Por el contrario, se evidencia la correcta compatibilidad entre el hecho imputado en la declaración indagatoria y el que se estableció en el auto de procesamiento.

      Respecto a la indeterminación aludida por la parte, cabe destacar que lo importante de la información acerca del suceso que se atribuye pasa por la circunstancia de que pueda ser comprendida cabalmente por el imputado y que éste tenga la posibilidad de interponer los medios que hacen a su defensa material en tiempo oportuno, sobre todo en lo relativo al ejercicio de su derecho a ser oído y a la posibilidad de controlar la prueba. La intimación que reclama el artículo 298, párrafo primero, del código de forma, requiere que se informe detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y los elementos de cargo que existen en su contra. Sin duda alguna, estas circunstancias se han cumplido adecuadamente en estas actuaciones.

      En el presente caso, con sólo repasar las citadas piezas procesales y los actos que se generaron como consecuencia se advierte que ello ha ocurrido: el núcleo central de la conducta atribuida se mantuvo idéntico del principio al fin y no se generó

      sorpresa alguna para el causante. En consecuencia, la nulidad pretendida debe ser rechazada.

    3. Con referencia al segundo cuestionamiento introducido, en cuanto a que el auto de procesamiento es arbitrario y carece de...

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