Sentencia de SALA 1, 3 de Diciembre de 2015, expediente CFP 012593/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12593/2014/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 12593/2014/1/CA1 “Echegaray, R. s/

incompetencia”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por los Dres. F. y L., en representación de R.E., contra la resolución de fecha 29 de mayo del corriente año, a través de la cual el juez de la anterior instancia decidió rechazar el planteo de incompetencia formulado por esa parte.

I.

Conforme surge del escrito glosado en copias a fs1/9, los defensores de E. plantearon la incompetencia del juez de la anterior instancia, postulando su declinatoria en favor del Juzgado en lo Penal Tributario n° 3, donde tramita la causa n°

1652/14. Para sustentar su pretensión, alegaron que “la presente investigación se origina en la deliberada intención de A.P.G. de sustraer la investigación de los delitos denunciados por AFIP, del conocimiento de su juez natural”. A continuación, explicaron que “la denuncia formulada en estas actuaciones se dirige a tachar de ilícito el comportamiento de los funcionarios (de la A.F.I.P.) Curien y Roveda en ocasión de formular denuncia y ratificarla”, y agregaron que “mediante esta denuncia, (se) intenta indirectamente atacar la configuración de los elementos del tipo penal de la conducta que se investiga y reprocha a tenor de las previsiones de la ley 24.769”.

Argumentaron que “de continuarse con el trámite de las presentes actuaciones, la actividad jurisdiccional que aquí se desarrolle se habrá inmiscuido en una cuestión que, por ahora, hace a la esencia del objeto procesal de la causa n° 1652/14, y por lo tanto, podría no Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de C. sólo ocasionar un dispendio jurisdiccional, al existir una dependencia probatoria muy importante, sino también sentencias contradictorias sobre un mismo hecho y su consecuente escándalo jurídico”. Destacaron que ello se veía corroborado mediante el peritaje contable ordenado por el a quo, donde se pretende dilucidar el mismo extremo que se investiga en el fuero penal tributario: si está o no declarada impositivamente la cuenta bancaria atribuida a la ya fallecida A.F., cuyo apoderado era el aquí denunciante. En base a ello, sostuvieron que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR