Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2018, expediente CFP 011219/2016/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11219/2016/4/CA1 CCCF- Sala I CFP 11.219/2016/4/CA1 “Echegaray, R.D. s/

AFIP querellante”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    2/2vta. por el Dr. M.L., letrado defensor de R.E., contra el auto obrante a fs. 1 del presente legajo, por el cual se tuvo como parte querellante a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    La defensa sostuvo que la AFIP no cumple con las condiciones contempladas en el art. 82 del CPPN y que la legislación citada por este organismo al solicitar su pretensión de ser tenida como parte querellante no resulta aplicable al caso ya que no lo habilita en modo alguno a querellar por fuera de los casos excepcionalmente previstos por el Régimen Penal Tributario.

  2. A fs. 14/19 los letrados del Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la AFIP mejoraron fundamentos en los términos del art. 454 del CPPN.

  3. En primer lugar cabe destacar que conforme surge del auto de mérito dictado el 21 de mayo pasado –que al día de la fecha no se encuentra firme-, en el marco de la presente causa se investigan las maniobras “…llevadas a cabo en su conjunto por R.D.E., en su carácter de Administrador General de la Administración Federal de Ingresos Públicos-, M.S.A., en su carácter de D. General de la Dirección General de Aduanas y P.G.R., en su carácter de Subdirector General Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32000368#216635663#20180918113600071 Aduanas, en el procedimiento que concluyó con el dictado de la Resolución General AFIP nro. 2900/2010 (…), que ubicó dentro de la Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a la mercadería descripta como “aparato receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión” lo cual eximía del pago de tributos internos por importación”.

    …se colige que los nombrados se habrían interesado en el citado proceso que culminara con el dictado de la Resolución General AFIP nro. 2900/2010, en miras de un beneficio propio o de un tercero, dejando de lado...

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