ECHEGARAY, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ECHEGARAY, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ECHEGARAY, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E.. N°:
18104/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 120 por la Dra. M.S. -en su carácter de apoderada legal del Estado Nacional- y a fs. 121 por el Dr. F.E.J. - apoderado legal de los actores, en contra de la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. -
L.N..-
El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:
Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 120 por la Dra. M.S. -en su carácter de apoderada legal del Estado Nacional- y a fs. 121 por el Dr. F.E.J. - apoderado legal de los actores, en contra de la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1)
Rechazar la excepción de prescripción articulada por la accionada, en virtud de los fundamentos esbozados en el considerando N° 2, a los cuales me remito.- 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los Sres. L.A.E., N.A.F., V.H.T., J.A.A., G.G.R., C.A.C., L.A.D., J.J.S., P.A.D., O.A.F. de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #28397339#234401009#20190514145954646 HEREDIA , L.A.A. y J.M.R. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) y, en consecuencia, ordenar que las sumas que perciben en concepto de suplementos por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos N° 245/13 y 855/13 -según corresponda en cada caso en particular-, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012).- A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar en interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 1,5 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (criterio sustentado por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en los autos: “Moncaraz, P. esteban c/ Universidad Nacional de Córdoba s/
Recurso Directo -Ley de educación Superior- Ley 24.521 - E.. 27171/2013) hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos, todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. 3) Imponer las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello. Establecer a cargo de la demandada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) y los aportes del Colegio de Abogados de los letrados actuantes…”.-
Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. La presente demanda fue interpuesta por el Dr. F.E.J., en su carácter de apoderado legal de los Sres. L.A.E., N.A.F., V.H.T., J.A.A., G.G.R., C.A.C., L.A.D., J.J.F. de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #28397339#234401009#20190514145954646 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ECHEGARAY, L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
SANTUCHO, P.A.D., O.A.H. , L.A.A. y J.M.R.- en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) a fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 1305/2012 y sus actualizaciones y se ordene la incorporación al “haber mensual” del sueldo de sus mandantes el monto de lo percibido por la “generalidad” del personal militar “en actividad” del mismo grado que los actores en concepto de Suplemento por responsabilidad jerárquica (art. 2 inc. “d”) y Suplemento por Administración del material (art. 2 inc. “e”) y/o art. 5º (Suma Fija) creados por el Dto.
1305/2012, solicitando se abonen las respectivas retroactividades, con más intereses (fs.
1/5vta.).-
Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Defensa contestó a fs. 70/76vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.
Abierta la causa a prueba, la demandada acompañó planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos (fs. 82).
Producidos los alegatos por las partes -a fs. 96/100vta. la parte actora y fs.
101/103 la parte demandada- quedó la causa en condiciones de ser resuelta, dictando el A quo la resolución recurrida y bajo estudio en esta oportunidad.
Ahora bien, ingresando al análisis de los recursos que nos ocupan, la parte actora expresa agravios en su escrito agregado a fs. 126/127vta. Expresa que el fallo dictado por el A quo le causa un perjuicio en cuanto ordena que las diferencias resultantes sean abonadas con más el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A. de conformidad con el art. 10 del Dto. Nº 941/91 más el 1,5% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, solicitando se revoque la resolución atacada en cuanto a este punto y...
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