Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FSM 018040391/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18040391/2011/CA1, Orden Nº

13.905 “ECHEGARAY, JULIO CESAR c/ AFIP (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) s/ CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA En San Martín, a los 25 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ECHEGARAY, JULIO CÉSAR c/ AFIP (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INRESOS PÚBLICOS) s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La AFIP promovió ejecución fiscal ante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín -Secretaría N°4-, que culminó con el pronunciamiento de fecha 30/3/00, que ordenó llevar adelante la ejecución contra el Sr. Julio E. (Vid. Fs. 1/2 y 9 del Expte. 15.222).

    El 21/11/11, el Sr. E. inició la presente causa con el objeto de que se declare prescripta la resolución mencionada ut supra. El 13/5/15, la iudex a quo dictó sentencia definitiva, por la cual resolvió: i) rechazar la demanda intentada y -por ende- no hacer lugar a la prescripción de la ejecutoria; y ii) imponer las costas a la vencida.

    Contra este pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación. Sus quejas -en definitiva- se orientan a cuestionar el decisorio recaído en autos, pues considera que ha transcurrido el 1 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #16524772#157457532#20160829085902813 plazo previsto por ley sin que la AFIP realizara acto alguno tendiente a interrumpir el curso de la prescripción alegada.

  2. A fin de adentrarse en la temática sometida a conocimiento del Tribunal, cabe recordar que la actio judicati -esto es, la sentencia como fuente de una nueva acción- es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años que establece el Art. 4023 del Código Civil para las acciones personales por deudas exigibles (Palacio, Lino, Manual de Derecho Procesal Civil, Pág.

    683)(CCAF, S.I., “BCRA - Resol. 283/04 c/ Liniado, V.I. s/ ejecución fiscal”, del 16/7/15; CNCom, S.C., “Banco del Buen Ayre SA c/ De Barruel Saint Pons, J.M. y otro s/ ejecutivo”, del 9/12/14), lapso temporal que...

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