Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Agosto de 2018, expediente CSS 025285/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 25285/2010 AUTOS: “E.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Disconforme con la cuantía de su prestación la actora reclamó al organismo el reajuste de sus haberes por nota de fs. 27/28, en la que argumentó la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037, con pedido expreso de aplicación de la doctrina del caso “B.”.

Ante la denegatoria administrativa (fs. 2/4), promovió demanda por reajuste de haberes a fs. 18/23, en cuyo desarrollo volvió a cuestionar la aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037, y todos los artículos procesales y de fondo de la ley 24463; solicitó la inconstitucionalidad de la ley 23.928 e insistió en la aplicación de los precedentes “S.” para el recalculo del haber y “B.” para su posterior movilidad.

Sin embargo, del detalle del beneficio que consta en el trámite administrativo agregado digitalmente a fs. 44 surge que con F.A.D. al 23.8.06 le fue otorgado su beneficio por la ley 24241 (PBU/PC/PAP). .

Por sentencia de fs. 51/vta., la Sra. Juez a quo a cargo del juzgado nro. 5 desestimó la demanda por cuanto cuestionaba la aplicación del régimen de la ley 18037 inaplicable al caso, siendo que el beneficio había sido otorgado por la ley 24241.

Contra lo decidido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 60/65.

En su presentación se agravia del rechazo de su pretensión de reajuste del haber, solicitando la actualización del AMPO/MOPRE de conformidad a los índices de salarios nivel general que publica el INDEC; insiste en la aplicación del precedente “S.”; solicita la liberación del tope del art. 24 de la ley 24241, entre otras cuestiones de la ley 24241; la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037; y cuestiona las costas y la tasa de interés.

II.

A mi juicio, no corresponde hacer lugar a la demanda por cuanto la índole de los planteos articulados sobre el particular en la demanda de fs. 18/23 en torno a la ley 18037 para el recálculo del haber inicial resultan inaplicables al caso de autos, en atención a la distinta naturaleza de las prestaciones.

En cambio, distinta ha de ser la suerte del reclamo de movilidad, pues el mismo fue expresamente articulado en la demanda y la solución del mismo ha de encontrarse en jurisprudencia actualmente uniforme que resulta igualmente...

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