Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Julio de 2021, expediente COM 016080/2019
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
16080/2019/CA2 ECHEGARAY, ANGEL ANDRES C/ CAJA DE
SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 13 de julio de 2021.
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El actor apeló la resolución dictada en la anterior instancia el día 11.3.21, en cuanto admitió el planteo oportunamente efectuado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial que sostiene el recurso deducido el día 12.3.21 fue presentado el 30.3.21 y respondido en fecha 7.4.21.
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a) L. corresponde recordar que el código de rito establece, en el último párrafo del art. 310, que “La instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado…”.
Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,
Buenos Aires, 1969, T. II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de Fecha de firma: 13/07/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
impulsar el proceso, formulando las peticiones necesarias para instar su trámite hasta el dictado de la sentencia de mérito.
Es por ello que el impulso del procedimiento, por principio, le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,
Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).
Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte”
(conf. C.E.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales,
Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2; esta S., 24.2.09,
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