Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 18.671 /2009
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
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SENTENCIA N° 95.376 CAUSA N°18.671 /2009
SALA IV “ECHAZU DANIEL OSCAR C/ MADEO ANTONIO
LEONARDO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 25
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE
ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I-Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 289/291. El letrado de la USO OFICIAL
demandada –fs. 286- y la perito contadora –fs. 293- recurren los honorarios regulados por considerarlos reducidos.
II-Se agravia la demandante pues aduce que su parte ha acreditado los extremos que dieron origen al despido a través de los testimonios de autos.
Agrega que la demanda versa sobre pagos en negro, horas extras laboradas y no pagadas más la incidencia de una deficiente liquidación de haberes, lo que considera demostrado con la prueba testimonial. Cuestiona que se haya analizado sólo su telegrama del 22/09/08 para entender que su parte ha incurrido en contradicciones pero sostiene que éstas no han existido ya que la suma de $
4.500 era la que debió registrar el demandado. Invoca el art. 9 LCT.
III-En su fundada sentencia la Magistrado de grado, luego de describir los términos del escrito inicial y el contenido del telegrama de intimación efectuado pro el actor –fs. 1 del anexo 1542- con fecha 16 de septiembre de 2008, concluye que, al encontrarse controvertidos los hechos, era el accionante quien debía demostrar los supuestos incumplimientos en que habría incurrido la empleadora a fin de considerar justificado el despido.
Al respecto, destaca que existe una “discordancia esencial “ en los extremos invocados por el accionante lo cual condiciona la procedencia del reclamo. Y, al respecto, destaca que el actor denuncia un salario de $ 4.500,
luego sostiene que es la remuneración real que percibe (que incluye comisiones y horas extras) aunque todo ello se contrapone con el reclamo por el pago de 1
diferencias salariales derivadas de los rubros que describe entre los que incluye horas extras y comisiones por ventas. Por ende, ello pone de manifiesto que la suma de $ 4.500 nunca la percibió, no era la...
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