Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 18.671 /2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.376 CAUSA N°18.671 /2009

SALA IV “ECHAZU DANIEL OSCAR C/ MADEO ANTONIO

LEONARDO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 25

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 289/291. El letrado de la USO OFICIAL

demandada –fs. 286- y la perito contadora –fs. 293- recurren los honorarios regulados por considerarlos reducidos.

II-Se agravia la demandante pues aduce que su parte ha acreditado los extremos que dieron origen al despido a través de los testimonios de autos.

Agrega que la demanda versa sobre pagos en negro, horas extras laboradas y no pagadas más la incidencia de una deficiente liquidación de haberes, lo que considera demostrado con la prueba testimonial. Cuestiona que se haya analizado sólo su telegrama del 22/09/08 para entender que su parte ha incurrido en contradicciones pero sostiene que éstas no han existido ya que la suma de $

4.500 era la que debió registrar el demandado. Invoca el art. 9 LCT.

III-En su fundada sentencia la Magistrado de grado, luego de describir los términos del escrito inicial y el contenido del telegrama de intimación efectuado pro el actor –fs. 1 del anexo 1542- con fecha 16 de septiembre de 2008, concluye que, al encontrarse controvertidos los hechos, era el accionante quien debía demostrar los supuestos incumplimientos en que habría incurrido la empleadora a fin de considerar justificado el despido.

Al respecto, destaca que existe una “discordancia esencial “ en los extremos invocados por el accionante lo cual condiciona la procedencia del reclamo. Y, al respecto, destaca que el actor denuncia un salario de $ 4.500,

luego sostiene que es la remuneración real que percibe (que incluye comisiones y horas extras) aunque todo ello se contrapone con el reclamo por el pago de 1

diferencias salariales derivadas de los rubros que describe entre los que incluye horas extras y comisiones por ventas. Por ende, ello pone de manifiesto que la suma de $ 4.500 nunca la percibió, no era la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR