Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 22646/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: 21987 EXPTE. Nº: 22.646/2013 (32.079)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: "ECHAZARRETA, ALICIA C/ CLINICA PRIVADA MODELO DE

PACHECO S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

Buenos Aires,29/10/2013

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.E. en su carácter de Conciliadora Laboral, a fs. 11 y vta. contra la resolución de fs. 10.

Y CONSIDERANDO:

Que el sentenciante “a quo” se declaró incompetente para entender en la controversia suscitada en autos.

Requerida la opinión del señor F. General, éste se expide a fs. 20.

Que el Tribunal entiende que, tal como lo señala el Sr. Fiscal General, la cuestión suscitada debe resolverse con los elementos obrantes en la causa, y en tal sentido corresponde revocar la resolución apelada.

Que ello es así, dado que del examen de los términos de la demanda, el reclamo de la conciliadora se dirige a obtener la retribución, acordada mediante un acuerdo conciliatorio homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver fs. 3 y 4

y documental obrante a fs. 2), por la labor profesional que desarrolló en dicha sede administrativa.

Que en tales condiciones resulta aplicable lo dispuesto por el art. 26 de la ley 24.635, norma según la cual la cuestión referente al incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado ante el S.E.C.L.O., será ejecutable, ante los juzgados nacionales de primera instancia del Trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de los artículos 132 a 136 de la ley 18.345.

Que en virtud de todo ello, el Tribunal estima que corresponde revocar la resolución apelada y en...

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