Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 052178/2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52178/2015 ECHAVARRIA, ORLANDO ORESTES c/ CONS DE C.R. PEÑA 2054 s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de agosto de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La ejecución del acuerdo celebrado en el proceso de mediación tramita mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la regulación de honorarios por los trabajos realizados durante la ejecución de sentencia, ha dicho este Tribunal que, a falta de previsión expresa en la ley de arancel, cabe recurrir por analogía a los principios contenidos en el art. 40, ley 21.839, razón por la cual la totalidad de ella habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia definitiva hasta su cumplimiento, que es precisamente la segunda de las etapas a que alude la norma referida.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la segunda etapa cumplida en la ejecución del acuerdo de mediación; el objeto del proceso, cuya cuantía se encuentra indeterminada, lo cual no impide meritar la trascendencia económica de la pretensión; la circunstancia de que no se opusieron excepciones, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 37 y 40 del arancel y ley modificatoria 24432, se reducen los honorarios regulados a fs. 104 a los D.. A.D.K. y K.C., letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, del actor, a pesos once mil ($ 11.000), en conjunto, y los establecidos a fs. 107 a favor del Dr. A.O.L...

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