Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2015, expediente Rl 118597

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ECHAVARRIA, N.L. C/ TRANSPORTES VILLA BALLESTER S.A.C.I. S/ DESPIDO".

//P., 15 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la demanda promovida por N.L.E. contra Transportes Villa Ballester S.A.C.I. mediante la que pretendía el pago de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 150/154).

    Para así decidir, valorando los elementos de convicción arrimados a la causa, tomando en consideración la negativa de existencia de relación laboral plasmada en el intercambio postal acompañado y en la contestación de demanda, y a tenor de lo manifestado expresamente por la actora al momento de absolver posiciones, juzgó no probado el vínculo de linaje laboral invocado en abono de la pretensión.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 161/169 vta.), el que fue concedido a fs. 173/vta.

    En su presentación denuncia absurdo y menciona las normas y doctrina legal que considera violadas.

    En lo esencial, se agravia de la conclusión del tribunal por conducto de la cual juzgó no verificada en el caso la existencia de la relación laboral indicada en el escrito de inicio.

    Luego, con cita del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sostiene que habiendo admitido la demandada la prestación de servicios, aunque negando la existencia de un contrato de trabajo, correspondía a aquélla la prueba del vínculo alegado.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. En primer lugar, tiene dicho esta Suprema Corte que valorar el material probatorio y determinar si entre las partes se configuró o no un vínculo laborak, conforme los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen, constituyen atribuciones privativas del tribunal del trabajo y su decisión al respecto no puede ser revisada en casación, salvo que se demuestre la concurrencia de absurdo (conf. doct. causas Rl. 117.994, "Colasso", resol. del 27-VIII-2014; L. 111.160, "Soria", sent. del 27-II-2013; L. 108.349, "B.", sent. de 3-V-2012; L. 94.144, "R.", sent. de 4-XI-2009; entre otras).

      Tal vicio lógico no logra ser demostrado por el quejoso, quien por conducto de una mera discrepancia subjetiva, y a través de una crítica fragmentaria de las motivaciones que dieron sustento al fallo, apartándose de la línea reflexiva que llevó a los magistrados a arribar a la decisión que impugna se limita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR