Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Mayo de 2011, expediente 8.538/10

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. R.L.G. y la Sra. Vocal Dra. Selva A.S. asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “E.A.L. c/ Nación Seguro de Retiro S.A. –Bco. Nación A.. y/o Poder Ejec. N..

I/ Sumarísimo”, Expte. N° 8538/10 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.S.A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución de fs. 134/142 en la que el juez aquo resuelve hacer lugar a la acción incoada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado por el actor y ordenando a la compañía aseguradora la entrega del monto y en la moneda convenida en la póliza o su valor equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre tipo vendedor al día del pago, imponer las costas por su orden y regular los honorarios; la representante legal de la aseguradora -fs. 143/152- interpone recurso de apelación.

2- La apelante se agravia argumentando que se ha declarado la inconstitucionalidad de normas que no resultan aplicables al contrato de seguro.

Explica que no se trata en la especie de un depósito a plazo fijo ni un préstamo otorgado por una institución bancaria, ni de un fondo de inversión, sino de un contrato de seguro regido por las normas contenidas en la ley 20.091 y decreto 558/02 y que no obstante haber encuadrado la situación dentro de las previsiones de la ley N° 20.091 que rige la actividad aseguradora, resuelve el caso por la normas que regulan el sistema financiero mediante la declaración de inconstitucionalidad.

Afirma que los pagos efectuados por la actora fueron en concepto de primas de seguro y no de depósitos bancarios, por ende no se encuentran alcanzados por el régimen de intangibilidad dispuesta por la ley 25.466, y disposiciones de emergencia complementarias.

Manifiesta que la ley de emergencia reguló en el art. 11 de la ley N° 25.561, el cumplimiento de las obligaciones no vinculadas con el sistema financiero fijando un marco de reestructuración de las prestaciones surgidas de los contratos de seguro; que la crisis económica financiera es...

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