Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 045255/2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45255/2017

ECHAVARRIA, M.S. Y OTROS c/ SOTELO,

C.V. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.- FE/FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 5 de febrero de 2019 y por la Sra. Defensora de Menores el 13 de mayo del mismo año, contra la sentencia del 21 de diciembre de 2018. El memorial fue presentado el 28 de febrero de 2019 y contestado el 14

    de marzo del mismo año.

    El 24 de septiembre de 2021 fue presentado el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, que fue respondido el día 29 del mismo mes y año.

    Mediante el pronunciamiento apelado, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por los actores M.S.E., M.E.E., M.P.E., y M.B.E. y condenó a los demandados C.(.o Carolina) V.S., A.A.V., I.A.V., J.L.S. (fallecido), F.L.V., B.A.V. y los menores de edad C. Y.

  2. y M.V.

    (representados por C.V.S. y/o A.A.V., y demás subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en M.A.J. de Sucre n° 2788/90 piso segundo y tercero (2° y 3°) letra “A” unidad funcional tres (n°3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponer su lanzamiento por la fuerza pública.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Los demandados se agravian por cuanto el juzgador ha omitido la adecuada valoración de la documental aportada por esa parte, la cual, a su criterio, permite tener por acreditada la existencia de una promesa de celebrar un nuevo contrato, en tanto se percibió un canon locativo actualizado y, por lo tanto, hubo un principio de ejecución. Argumenta en ese sentido que no se trata del caso de un contrato de locación vencido sino que hubo una nueva relación jurídica durante tres años posteriores al contrato presentado en autos.

    Por último, se agravia de la imposición de costas dispuesta en la sentencia y pide que impongan multa por temeridad y malicia a la contraparte.

  3. Se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este Tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.

    Ciertamente los recurrentes insisten en el reconocimiento del documento firmado por M.E. el 2 de enero de 2015,

    mediante el cual se dejó constancia de la percepción de un canon locativo actualizado más un mes de depósito y pretenden otorgara dicho acto eficacia probatoria del principio de ejecución de un nuevo contrato de locación, más allá de la promesa de formalización pactada en ese instrumento privado.

    No obstante, en el memorial no se ataca el argumento esencial de la sentencia. En efecto, el sentenciante concluyó que aun en la hipótesis que sostienen los demandados, al momento de esta Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    demanda interpuesta el 10 de julio de 2017, de todos modos habría transcurrido el término de dos años desde la hipotética renovación del contrato (plazo legal vigente al momento de los hechos según el art.

    1198 del CCyCN), de modo que ha quedado en pie que no existía al momento de la articulación de esta pretensión ninguna obligación del locador vigente.

    Así las cosas, forzoso es concluir que el recurso ha quedado desierto en tanto las argumentaciones relativas a las reparaciones que se hicieron en el inmueble tampoco poseen entidad para convertir en legítima la ocupación.

    En cuanto a los agravios de la Defensora de Menores, se solicita que no se ejecute el desalojo hasta tanto...

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