Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 011588/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109860 EXPTE. Nº 11.588/13 (JUZGADO Nº 48)

AUTOS: “ECHAVARRIA, CRISTIAN GERONIMO C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 165/vta. el Sr. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra esta decisión se alza el actor con el escrito de fs. 167/169 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, apela los honorarios regulados al perito médico por creerlos altos y su representación letrada cuestiona los fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. El Dr. Pose basó su decisión en que el informe médico (fs. 116/119) dio cuenta de que no median secuelas físicas por cuanto: a) no existe alteración funcional del miembro lesionado: mano izquierda; b) no existe daño a nivel óseo (estudio radiológico) y c) del psicodiagnóstico surge que en la actualidad el accionante trabaja 12 horas diarias como operario metalúrgico lo que denota una capacidad práctica para el trabajo sin que pueda reputarse que exista incapacidad laborativa. Agregó el sentenciante, que si bien el perito estimó una incapacidad del 3% por la presencia de una cicatriz, no resultaba indemnizable (P. Nº 56 "SILVA, H. ELIODORO C/FLORIO SRL"

    del 30.7.59). Por lo tanto, concluyó, no se acreditó la existencia de una incapacidad laborativa emergente del factor trabajo.

    Sostiene el recurrente que no es sólo una la cicatriz de la que dio cuenta el informe médico sino varias en su mano izquierda y, en base a ello, estimó una incapacidad del 3% que el sentenciante dejó de lado con argumentos no científicos. Invoca que el dec. 659/96 incluye lesiones en la piel. Agrega que no toda incapacidad laboral presupone la existencia de un daño óseo y que si el Sr. Juez a quo considera que su parte no padece secuelas físicas porque continúa trabajando sólo sería Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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